Causa nº 49936/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 722225 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Arica |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de expediente | 49936/2016 |
Número de registro | 49936-2016-722225 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-41-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROBLES VIA CON ECR COMPLEMENTOS CHILE S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 18-2016 |
Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto:
En estos autos Ruc 16400101454 y Rit O-41-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doña D.M.R.V.-Flores deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio, de despido indirecto, en contra de ECR Complementos Chiles S.A., representada por don G.C.U., a objeto que se la condene al pago de las sumas que indica por concepto de remuneración de febrero de 2016, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última más el incremento del 80 %, y la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. En subsidio, solicitó se declare que la demandada incurrió en las causales previstas en el artículo 160 N° 1, letras d) y f) del mismo cuerpo de leyes, y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones expresadas en la demanda principal, con excepción de la prevista en el artículo 489 del código referido.
Al contestar, la demandada solicitó el rechazo de lo pretendido atendido, en primer término, a que la acción de tutela laboral sólo corresponde al trabajador cuando es despedido. En cuanto al fondo, reconoció la existencia de la relación laboral, pero negó todos los hechos planteados en las demandas.
En la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y la subsidiaria de despido indirecto, sin perjuicio de lo cual ordenó a la demandada el pago de las cantidades que indica por concepto de feriado proporcional y de saldo de la remuneración del mes de febrero de 2016, sin costas.
En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundándolo en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Arica, conociendo del arbitrio señalado, por sentencia de seis de julio de dos mil dieciséis, lo rechazó.
En contra del referido fallo la parte demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que la unificación de jurisprudencia pretendida dice relación con establecer “la interpretación y alcance del artículo 489 del Código del Trabajo...
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