Causa nº 421/2008 (Apelación). Resolución nº 7634 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Movimiento | RECHAZA APELACIÓN DE PROTECCIÓN |
Rol de Ingreso | 421/2008 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vistos:
Se introducen en la sentencia en alzada las siguientes modificaciones:
A.- Se eliminan sus fundamentos duodécimo al décimo quinto, décimo octavo y décimo noveno;
B.- En la motivación décima sexta se suprime la oración que comienza con las palabras ?agregando que en este caso se lesiona también? y hasta el término del párrafo;
Y se tiene en su lugar, y además presente:
Que en lo referido al llamamiento efectuado por el recurrido Secretario Regional Ministerial de Educación y que es materia de los recursos en examen, cabe destacar que no constan en autos antecedentes suficientes a su respecto que permitan calificar dicha actuación de ilegal o arbitraria. Sin perjuicio de lo expuesto, y en el entendido que lo impugnado en esta parte fueran las expresiones que el recurrido reproduce en su informe de fs. 80, resulta preciso consignar que se las estima insuficientes para arribar a una conclusión diversa de la expresada precedentemente;
Que en estas condiciones, forzoso es concluir que no es posible acoger la presente acción cautelar en lo referido al público llamado del recurrido relativo a la no matriculación de educandos en los colegios San Andrés;
Que en cuanto los recursos en estudio reclaman de las resoluciones del Secretario Regional Ministerial recurrido números 2501, 2502, 2500 y 2492, todas de noviembre del año recién pasado, para resolver se tendrá en consideración que no existen antecedentes en el proceso que permitan concluir que ellas configuran actos arbitrarios o ilegales, que hicieran posible conceder la protección solicitada, motivo por el cual los recursos tampoco pueden prosperar en esta parte.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se REVOCA en lo apelado la sentencia de tres de enero recién pasado, escrita a fojas 143, sólo en cuanto en ella se acogen los...
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