Causa nº 421/2008 (Apelación). Resolución nº 7634 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41095709

Causa nº 421/2008 (Apelación). Resolución nº 7634 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
MovimientoRECHAZA APELACIÓN DE PROTECCIÓN
Rol de Ingreso421/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

Se introducen en la sentencia en alzada las siguientes modificaciones:

A.- Se eliminan sus fundamentos duodécimo al décimo quinto, décimo octavo y décimo noveno;

B.- En la motivación décima sexta se suprime la oración que comienza con las palabras ?agregando que en este caso se lesiona también? y hasta el término del párrafo;

Y se tiene en su lugar, y además presente:

PRIMERO

Que en lo referido al llamamiento efectuado por el recurrido Secretario Regional Ministerial de Educación y que es materia de los recursos en examen, cabe destacar que no constan en autos antecedentes suficientes a su respecto que permitan calificar dicha actuación de ilegal o arbitraria. Sin perjuicio de lo expuesto, y en el entendido que lo impugnado en esta parte fueran las expresiones que el recurrido reproduce en su informe de fs. 80, resulta preciso consignar que se las estima insuficientes para arribar a una conclusión diversa de la expresada precedentemente;

SEGUNDO

Que en estas condiciones, forzoso es concluir que no es posible acoger la presente acción cautelar en lo referido al público llamado del recurrido relativo a la no matriculación de educandos en los colegios San Andrés;

TERCERO

Que en cuanto los recursos en estudio reclaman de las resoluciones del Secretario Regional Ministerial recurrido números 2501, 2502, 2500 y 2492, todas de noviembre del año recién pasado, para resolver se tendrá en consideración que no existen antecedentes en el proceso que permitan concluir que ellas configuran actos arbitrarios o ilegales, que hicieran posible conceder la protección solicitada, motivo por el cual los recursos tampoco pueden prosperar en esta parte.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se REVOCA en lo apelado la sentencia de tres de enero recién pasado, escrita a fojas 143, sólo en cuanto en ella se acogen los...

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