Causa nº 1444/2013 (Otros). Resolución nº 64120 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475120470

Causa nº 1444/2013 (Otros). Resolución nº 64120 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN. ENTREGA DIFERIDA
Rol de Ingreso1444/2013
EmisorExtradiciones

S., nueve de septiembre de dos mil trece.-

VISTOS:

Mediante el oficio N° 003171 de veintiocho de junio del presente año, fs. 209 (Tomo I), el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió a esta Corte Suprema nota N° 4-5-M/260 de la Embajada del Perú, de 26.06.2013 remisoria de la solicitud de extradición del ciudadano peruano, R.J.M.R., casado, dos hijos, D.N.I. 00491897, 41 años de edad, Efectivo Policial del Perú, domiciliado en P., Avenida S.B.N.° 1010, que se mantenía preventivamente a su disposición en estos autos rol N° 1444-2013. Se acompaña la documentación fundante de la petición, debidamente legalizada, y solicita se dé lugar a la tramitación correspondiente conforme a las normas del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, y demás disposiciones legales correspondientes.

A fs. 194 (Tomo I) el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunta a los autos antecedentes oficiales fundantes de la petición de extradición requerida, entre los cuales rola, a fs. 183 del mismo cuaderno, la resolución de diez de diciembre de dos mil doce de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de P., República del Perú, por la cual se solicita a las autoridades chilenas el Arresto Provisional con fines de extradición del ciudadano peruano R.J.M.R., por encontrarse requerido por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de posesión de Alcaloide de Cocaína con fines de Comercialización Agravado por cometer el hecho abusando del ejercicio de la función pública, en agravio del Estado Peruano.

A fs. 235 se dispone la orden de detención del imputado, por el plazo legal de dos meses, dejando constancia que éste se encontraba ya privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica en razón de causa RUC 0900952803-k, en la que se le condenó a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes cometido en Chile.

A fs. 176 se agregó copia de la resolución de 11 de julio de 2012 dictada por la 1ª Sala Penal Transitoria Liquidadora de P., por la cual se formula acusación contra R.J.M.R. por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de posesión de Alcaloide de Cocaína con fines de Comercialización Agravado por cometer el hecho abusando del ejercicio de la función pública, en agravio del Estado Peruano.

A fs. 216 (284) del Tomo II, fija la audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal para el día cuatro de septiembre del año en curso.

El día 4 de septiembre en curso se celebra la audiencia de extradición contemplada en el artículo 448 del Código Procesal Penal, con asistencia del imputado requerido y su defensa, como asimismo del Ministerio Público en representación del Estado Peruano.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el Estado del Perú a fs. 198 (T II) ha hecho formal petición de extradición del encausado y ciudadano Peruano-Chileno R.J.M.R.. En resolución de 4 de diciembre de 2012, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de P.-Perú funda su petición de extradición en las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme a la acusación fiscal, se le atribuye al extraditurus dedicarse a la comercialización de droga, cuando el 19 de julio de 2009 entregó al Departamento Antidrogas de la Policía Nacional de la ciudad de P., seis kilos con cincuenta gramos de alcaloide de cocaína, que le habían entregado irregularmente el veintitrés de agosto de dos mil ocho –más de un año-, luego de realizar operativos policiales de los días veintidós y treinta de diciembre de dos mil siete e intervenir en la localidad de Pampa Yanamayo, distrito de Alto Iñambari-Massiapo, provincia de Sandia a R.A.C.. F.R.Q.P. y F.M.P. cuando se desplazaba en un ómnibus de la empresa “Vallegrandino” siendo que a los dos primeros acusados le encontraron dos kilos con ochocientos gramos y al último un kilo con ochocientos gramos de alcaloide de cocaína, respectivamente; pero la cantidad de droga que devolvió el encausado fue superior a la que recibió, esto es, había un exceso de un kilo con cuatrocientos cincuenta gramos, cuyo origen no pudo justificar, además, se determinó que la droga devuelta no fue la misma que la entregada, debido a que los paquetes lacrados fueron abiertos y, además la droga se encontraba húmeda, pese al tiempo transcurrido. SEGUNDO: Que la intervención delictiva del extraditable M.R. se sustenta, razonablemente, con los siguientes elementos: i) el acta de deslacrado, prueba de campo, comiso y lacrado de droga de fs. 84, donde se evidencia que la droga entregada supera los seis kilos; ii) Las manifestaciones policiales de J.L.A.R., V.M.R.A., J.A.H.P., M.M.L.C. y O.L.C. de fs. 44, 48, 53, 56 y 60, respectivamente, efectivos policiales que participaron en el operativo realizado el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, y coinciden en señalar que ese día se logró comisar droga; que los paquetes que se encontraron al encausado M.R. no son los mismos que inicialmente fueron lacrados; agregan que después de la intervención la investigación policial estuvo a cargo del precitado encausado; iii) la manifestación policial de A.O.R.O. de fs. 64, quien participó como representante del Ministerio Público, expresó que los paquetes que fueron entregados por el imputado M.R. no son los mismos que inicialmente fueron lacrados, porque aparece una copia xerográfica simple de lacrado, pero cuando se realizó la operación se puso el documento con los sellos y firmas en originales. TERCERO: Que al reclamado R.J.M.R. se le revocó el mandato de comparecencia con restricciones y le impuso mandato de detención, conforme se indica en la resolución de fs. 168, del nueve de marzo de dos mil diez; se encuentra debidamente identificado según se advierte de la ficha de fs. 159; además, mediante oficio número nueve mil setecientos treinta y cinco-dos mil doce-DGPNP/INTERPOL/DIVITID, de fs. 160, se comunicó que el extraditable fue detenido en la ciudad de Arica, República de Chile. CUARTO: Que las relaciones extradicionales entre el Perú y la República de Chile se rigen por el Tratado de Extradicción suscrito en Lima el cinco de noviembre de mil novecientos treinta y dos, vigente desde el 15 de julio de 1936. QUINTO: Que el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal peruano, en concordancia con el artículo 297, inciso 1, del mismo Código, que se habría perpetrado en Perú, tiene conminada una pena superior a un año de privación de libertad y la acción penal para su persecución no ha prescrito. SEXTO: Que al reclamado se le atribuye la condición de autor del delito ya mencionado y su persecución procesal no está informada por una motivación política de cualquier otra índole que no sea la del esclarecimiento y definición jurisdiccional de las imputaciones reseñadas. SÉPTIMO: Que el presente cuaderno de extradición contiene las piezas procesales necesarias para definir los hechos objeto de acusación y la identidad del imputado, así como para apreciar la existencia de indicios de criminalidad suficientes; que, asimismo, se adjuntan los textos legales correspondientes, amén de cumplirse el procedimiento interno previsto en el nuevo Código Procesal Penal.

SEGUNDO

Que los elementos base de imputación y prueba que el Estado del Perú ofreció y rindió sin objeción a través del Ministerio Público Chileno, en su representación, en la audiencia de extradición son los que rolan de fs. 1 a 209, todos debidamente legalizados, hacen referencia a los siguientes hechos.

  1. - De la Resolución N° 098-2012- P., 11 de julio de dos mil doce de la Primera Sala Transitoria Liquidadora que rola a fs. 176:

    A.- AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2009 Se abre instrucción en la vía de procedimiento ordinario, por comisión del delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de posesión de alcaloide de cocaína con fines de comercialización agravado por cometer el hecho abusando del ejercicio de su función pública, en agravio del Estado Peruano, dictándose auto de detención preventiva, imputándosele al imputado R.J.M.R.: haber tenido droga en su domicilio, sin que fuera remitido al laboratorio de criminalística de Lima desde cuando se le entregó en custodia.

    B.- AUTO DE ENJUICIAMIENTO, se formula acusación contra R.J.M.R. por el mismo hecho anterior, pero se agrega que el delito es el previsto en el artículo 297 primer párrafo numeral 1, siendo su tipo base el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 982 , la Sala Penal Liquidadora de P., declara haber mérito para pasar a juicio oral contra el encausado, por el delito antes descrito en agravio del Estado Peruano , disponiéndose la revocación del mandato de comparecencia del que gozaba por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición el acusado.

    C.- INFORMA DESPACHO DE ORDEN DE DETENCIÓN.- Se informa que en conocimiento que el imputado R.J.M.R. había ingresado a territorio Chileno por su doble nacionalidad, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de P. solicitó al Gobierno de Chile la detención provisional del acusado mientras dure el trámite de extradición a través de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

  2. - Solicitud e informe de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de P., República de Perú, COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL, de fs. 183, que comprende:

    A.- SOLICITUD DE ARRESTO PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN.-

    Día 10 de diciembre de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de P., de la Republica del Perú, solicita al Gobierno de Chile y conforme al Tratado de...

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