Causa nº 11864/2015 (Casación). Resolución nº 22417 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591627174

Causa nº 11864/2015 (Casación). Resolución nº 22417 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso11864/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1590-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada a fojas 315.

Segundo

Que la parte reclamada ha deducido recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de 20 de julio de 2015, escrita a fojas 293, denunciando el quebrantamiento del artículo 65 letra Ñ de la Ley Nº 18.695, sosteniendo, en síntesis y, en lo que interesa, que el fallo impugnado ha efectuado una errada interpretación de la norma legal citada puesto que para acoger el recurso de ilegalidad, por la no renovación de una patente de alcoholes se ha fundado en el hecho de no haberse consultado en forma previa a la junta de vecinos.

Expone el recurrente que la ley no exige la consulta previa a la junta de vecinos para caducar, rechazar o negar una solicitud de patentes de alcoholes, agregando que por lo demás, en la dirección de las patentes comerciales del contribuyente, no existía ninguna junta de vecinos vigente a la que hipotéticamente habría que haber consultado su opinión.

Tercero

Que, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en torno a que en la dirección de las patentes comerciales del contribuyente no existía ninguna junta de vecinos vigente a la que habría que haber consultado su opinión, resultan ajenas a la litis, puesto que no fueron hechas valer en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que no han sido materia de discusión en autos, resultando en consecuencia ser alegaciones nuevas en esta etapa de tramitación, tal es así que al informar el reclamo, señaló expresamente que “la consulta se realizó, situación que es independiente a que dicha consulta haya tenido respuesta para poder ser expuesta en el respectivo Concejo”, lo que atenta contra la naturaleza de derecho estricto del presente recurso.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el de fondo, deducido por la...

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