Causa nº 982/2015 (Casación). Resolución nº 309513 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642805389

Causa nº 982/2015 (Casación). Resolución nº 309513 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso982/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1397-2013 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1460-2012 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol C-1.460-2.012 del Tercer Juzgado Civil de O., sobre denuncia de obra nueva y querella de amparo, deducida por A.R.A. contra Agrícola Las Mercedes del Limarí Limitada, el abogado Marco Jiménez Barra, actuando en representación de la denunciada, dirige recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la que el veinticinco de septiembre de dos mil trece emitiera el tribunal de base acogiendo ambos interdictos posesorios y condenando a la querellada a indemnizar los daños y perjuicios producidos.

El recurso menciona infringidos los artículos 549 Nos. 1° y 4°, 551 Nos. 1° y 2° y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 921, 924, 925 y 1698 del Código Civil, solicitando se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que rechace la denuncia de obra nueva y la querella de amparo.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de diciembre último.

Ese mismo día el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, la que tuvo lugar el dieciocho de enero de este año, sin resultados, debido a la ausencia del representante de la actora.

El diecinueve de enero siguiente el asunto fue dejado en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - A.R.A., que dice ser dueña de la Hijuela B-Dos del predio agrícola denominado “Estancia Rincón del Reloj” ubicado en la subdelegación de la Chimba, comuna de O., consistente en setecientas veinticuatro hectáreas, interpone denuncia de obra nueva y querella de amparo contra la Sociedad Agrícola Las Mercedes del Limarí Limitada, basada en que desde el veintisiete de agosto de dos mil doce ésta habría ocupado parte de su propiedad, en el sector Quebrada El Reloj -cinco coma tres hectáreas- realizando trabajos tales como alteración y muda de deslindes, levantamiento de cercos nuevos, construcción de caminos, instalación de una garita para guardias y colocación de carteles y letreros, aparte de la construcción de un portón y del proyecto de completar el cierre perimetral del retazo que la usurpadora pretende; las intervenciones, señala, se ubican sobre un camino público que une Santa Catalina con el sector de El Reloj, que corresponde a los Lotes Doce y Trece, surgidos de la subdivisión de la hijuela B-Dos de la finca de la actora.

    Por su parte, Sociedad Agrícola Las Mercedes del Limarí Limitada afirma ser dueña de las Hijuelas A-Uno, A-Dos y B-Uno, que corresponden al Lote Uno del Fundo Rincón del Reloj, que estaba dividido en dos porciones: el Lote Uno, de la demandada, y la Estancia el Rincón del Reloj, de A.R.A.. Asegura que ambos predios son colindantes y sostiene que la actora jamás ha ejercido actos posesorios sobre el inmueble en el que la sociedad agrícola reconoce haber desarrollado las obras que, por lo demás, estarían terminadas.

    El tribunal de base acoge los interdictos posesorios, decisión confirmada por el tribunal de alzada y contra la cual se dirige la impugnación motivo de la presente vista;

  2. - El fallo de alzada, que reprodujo el de primera instancia, está estructurado de la siguiente manera.

    Primeramente se detiene en la denuncia de obra nueva.

    En su considerando 5° describió los nueve instrumentos que acompañó la querellante y el testimonio de los tres testigos que depusieron por esa misma parte.

    En el razonamiento 6° mencionó los diecisiete documentos que acompañó la querellada.

    En el argumento 7° se refirió al informe pericial, decretado como medida para mejor resolver, a cargo del perito L.G.V.N..

    En el razonamiento 11° toma en cuenta esos antecedentes probatorios, más el estampado receptoríal dispuesto a fojas 75, para establecer lo que, a juicio de los sentenciadores, constituye propiamente la situación contenciosa.

    Entonces, sobre tales bases fácticas, en el 12° concluye que se cumple los requisitos de la denuncia de obra nueva que había dejado establecidos en el particular 2°;

  3. - Luego encara la querella de amparo.

    En su motivación 13ª. (Bis) -que la alzada signó “14°”- se refiere a la prueba documental que presentaron los contendientes, incluidas las sentencias que conformaron la causa Rol 1.831-2.009 del propio Tercer Juzgado de Letras de O., aludiendo, también, a la prueba testimonial, última que igualmente es referida en el apartado 15° -16° en la alzada-.

    En el argumento 14° -15° en la Corte- relacionó la antes aludida prueba pericial.

    En el 16° -modificado 17°- concluyó que concurren los requisitos necesarios para acoger la querella de amparo, los que había dejado expuestos en el fundamento 13°;

  4. - La Corte de Apelaciones...

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