Causa nº 41895/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736183981

Causa nº 41895/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha06 Agosto 2018
Número de expediente41895/2017
Número de registro41895-2017-28
Rol de ingreso en primera instanciaO-77-2016
PartesRODRÍGUEZ CON CONSTRUCTORA VISION SPA **
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación358-2017

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo que ordena el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo y lo precedente mente resuelto, pasa a pronunciarse la sentencia de reemplazo que sigue.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Las argumentaciones 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª y 14ª de la sentencia que inmediatamente precede;

  1. - Que, habida cuenta lo anterior, corresponde que Visión SPA satisfaga los derechos laborales y previsionales devengados en favor de todos y cada uno de los demandantes, entre el seis de septiembre de dos mil dieciséis, día siguiente al de su despido injustificado y el que inmediatamente anteceda al del cumplimiento, por su parte, de lo que le ordena el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo;

  2. - Establecida como se encuentra la responsabilidad subsidiaria de la Junji, habrá de responder en ese carácter de la antedicha obligación;

  3. - Lo que se ordena solucionar, ha de serlo con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del Código de fuero.

Por consiguiente y sobre la base de cuanto razonado, se acoge la acción de nulidad del despido incoada por don C.J.R.F., don M. delC.A.R., don I.R.P., don J.P.M.G., don D.A.A.S. y don F.C.C.M. contra las demandadas en el carácter a cada una de ellas aquí asignado y con las actualizaciones que conforme dicho corresponden a los derechos reconocidos.

Redacción del ministro Cerda.

Regístrese y devuélvase.

N° 41.895-2.017 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor R.B.H., señora A.M.S., señor C.C.F., y los abogados integrantes señores A.B.R...

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