Causa nº 41895/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736183997

Causa nº 41895/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso41895/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación358-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-77-2016 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS:

En esta autos RIT N° O-77-2016, RUC 16-4-0056340-7 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, procedimiento de general aplicación iniciado por don C.J.R.F., don M. delC.A.R., don I.R.P., don J.P.M.G., don D.A.A.S. y don F.C.C.M., contra Constructora Visión Spa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esta última en carácter de solidaria o subsidiariamente responsable, el abogado Guillermo Tapia Delgado, por los actores, deduce recurso de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo emitido el tres de octubre de dos mil diecisiete por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, conociendo de un recurso de nulidad enderezado contra el dictamen de base de ocho de junio del mismo año, por el abogado Luis Pizarro Riveros, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo acogió y, en sentencia de remplazo desestimó la acción de nulidad del despido que en el tribunal de origen había sido estimada, solicitando se unifique la jurisprudencia y se acceda a dicha pretensión.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de nueve de mayo dos mil dieciocho, con la comparecencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Dicho está que el abogado Guillermo Tapia Delgado, actuando con mandato de seis ex dependientes de la Constructora Visión Spa (Visión) introdujo demanda en procedimiento de general aplicación relativo a indemnizaciones por despido injustificado, otras prestaciones y nulidad de la exoneración, contra Visión, empleadora directa, y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (J.) como demandada subsidiaria.

La J. se opuso a la nulidad de la separación, argumentando que como el artículo 19 inciso primero del Decreto Ley 3.500 de mil novecientos ochenta, enseña que las cotizaciones deben enterarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, habida cuenta que los actores fueron despedidos el cinco de septiembre de mil novecientos dieciséis, a esa fecha no había transcurrido dicho plazo de diez días, por lo que no cabe entender que a la sazón hubiera debido tener pagadas las cotizaciones de los meses de agosto y los cinco primeros días de septiembre.

El tribunal del grado acogió la acción en todos sus términos, condenando entre otros aspectos, a la nulidad del despido, imponiendo la carga de los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Contra esa resolución es que el abogado Luis Pizarro Riveros, en representación de la J., dedujo recurso de nulidad a fin que se invalidara la parte que accedía a la acción de nulidad del despido, requerimiento que el tribunal de alzada estimo, emitiendo la sentencia de remplazo que desecho dicha pretensión;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - Acorde con el artículo 483-A del Código del Trabajo, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas...

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