Causa nº 88923/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 225736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679640237

Causa nº 88923/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 225736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-1484-2016
Fecha22 Mayo 2017
Número de expediente88923/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1708-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRODRIGUEZ CON ESTRUCTURAS METALICAS MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR E.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro88923-2016-225736

Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RUC N° 1640012881-6 y RIT N° 0-1.484-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de agosto del año dos mil dieciséis, se rechazó la demanda interpuesta por doña M.J.H.P. y don D.J.M.M. en contra de Estructuras Metálicas Marco A.R.S. E.I.R.L.

En contra del referido fallo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad alegando la causal establecida en el artículo 477 en relación con el inciso 2° del artículo 4, y en subsidio, la del artículo 478 letra c), todos del Código del Trabajo, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de trece de octubre de dos mil dieciséis.

En contra de esta resolución, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula la alteración de la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, dice relación con determinar “si la continuidad laboral establecida en el inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo es respecto de la empresa, y por tanto, la conducción de la misma puede pasar en dominio, posesión o mera tenencia, de una persona a otra, sean jurídicas o naturales, sin que necesariamente existan mutaciones dentro de dichas personas, o bien es respecto a cambios en las personas que conducen la empresa, y por tanto, necesariamente una persona debe dejar de existir o debe cambiar, lo que en el caso de las sociedades quedaría de manifiesto en sus escrituras...

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