Causa nº 38869/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701596969

Causa nº 38869/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018

Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso38869/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación377-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-151-2016 - Juzgado de Familia Tomé
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la demanda y reguló la pensión de alimentos en la suma de $1.000.000.

Segundo

Que el recurrente afirma que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 230, 233, 329 y 330 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968; porque la ponderación de la prueba contravino los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al no recoger la información contenida en el peritaje que ofreció, elaborado por un profesional idóneo y que compareció a la audiencia de juicio, prefiriendo el encargado por la contraria, que no fue incorporado digitalmente a la causa y no fue objeto de examen al no haberse presentado el perito, sin que las conclusiones relativas a las necesidades de los alimentarios se justifiquen en el mérito de la causa sino en una visión favorable a la demandante, que llevó a regular un monto muy superior a la pensión que paga en favor de otra hija adolescente; tampoco se consideraron sus deudas y gastos propios, ni la actitud de la madre durante el tiempo en que él ejercicio su cuidado personal, quien no los visitó, ni manifestó mayor preocupación; lo anterior, derivó en la determinación de alimentos que prescinden de sus facultades económicas y de los reales gastos de los hijos. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda, sólo en cuanto, se establezca una pensión de alimentos de $300.000, más los gastos escolares y de salud.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de los adolescentes J.A. y F.I., ambos I.R., de trece y once años de edad, respectivamente, quienes residen con su madre en la ciudad de Tomé, en tanto que el padre tienen su domicilio en la ciudad de Santiago. 2.- El padre se desempeña como ingeniero, contando con un trabajo estable y una remuneración mensual superior a $4.000.000, en tanto que sus gastos incluyen $700.000 por concepto de arriendo, $50.000 por gastos comunes, $270.000 por asesora del hogar, $100.000 por ahorro previsional voluntario, $44.288 por seguro...

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