Causa nº 1093/2000 (Casación). Resolución nº 11080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099311

Causa nº 1093/2000 (Casación). Resolución nº 11080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2000

Número de expediente1093/2000
Fecha17 Agosto 2000
Número de registrorec10932000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRodriguez Lavandeira Marisol-Afp Provida

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos Nº 1.379-98, M.E.R.L., deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos Provida S.A., representada por M.A., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y, en subsidio, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido se ajustó a la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de septiembre del año pasado, escrita a fojas 95, rechazó la excepción de caducidad y acogió la demanda, en los términos que indica, más costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de marzo del año en curso, que se lee a fojas 122, revocó la de primer grado y acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la demandada, rechazó el cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, manteniendo el pago de feriado proporcional y bonos de colación y movilización, más reajustes e intereses.

En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y a fin que este Tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 168 del Código del Trabajo y 1494 y 1560 del Código Civil, sosteniendo que la fecha del despido ha debido tener vigencia desde la expresión de voluntad de quien despide, esto es, a contar del término de la o las licencias médicas que protegían a la demandante, es decir, desde el 6 de diciembre de 1997, sin perjuicio de la licencia de prolongación.

Agrega el recurrente que el fallo no considera que el desahuciante se somete al término de la cobertura de la licencia médica y manifiesta su voluntad de terminar el contrato a contar de la extinción de tales licencias.

Luego señala que los jueces han ido más allá de la voluntad del empleador, lo que implica un estado de...

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