Causa nº 49707-2016 (Casación Forma y Fondo). Resolución nº 588124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651951793

Causa nº 49707-2016 (Casación Forma y Fondo). Resolución nº 588124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2016

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en primera instanciaC-2833-2012
Número de expediente49707-2016
Fecha19 Octubre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación722-2016
PartesROJAS CONTRERAS LUZ MARÍA CON SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Número de registro49707-2016-588124
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol 49.707-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primer grado, acoge la demanda deducida por L.M.R.C., en representación de su hija menor L.R.M.R., condenando al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota al pago de la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos) a título de indemnización de perjuicios por el daño moral causado en razón de la falta de servicio consistente en habérsele efectuado un procedimiento dental con un líquido corrosivo denominado B. y no con agua destilada, provocándole heridas de mediana gravedad en su cavidad bucal, que motivaron su hospitalización entre el 18 y el 23 de agosto del año 2010.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que la sentencia incurre en la causal del artículo 768 N°5 en relación al 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en tanto

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el fallo recurrido no se refiere expresamente a los motivos que se tuvieron en vista al momento de fijar el monto de la indemnización en $10.000.000, toda vez que las alegaciones de la demandada desconocieron los fundamentos de la pretensión, sobre la base de que las atenciones prestadas a la menor disminuyeron los perjuicios que el contacto con el líquido corrosivo pudo haberle ocasionado. En este sentido, afirma la recurrente, nunca negó que el servicio cometió un error, pero sí acreditó que el perjuicio alegado no es efectivo, pues gracias a la oportuna acción de sus funcionarios, quienes informaron los hechos, se determinaron las acciones para reparar el mal causado.

Agrega que el fundamento de la demanda sólo se basa en el dolor y molestias sufridas, circunstancias que la actora acredita con la declaración de un solo testigo y con documentos que fueron objetados por su parte. Aun así, el fallo recurrido, al momento de dar por acreditada la entidad de los perjuicios, solamente toma en cuenta la prueba rendida por la demandante y desconoce las acciones adoptadas por el servicio para minimizar el daño.

Tercero

Que a fin de resolver adecuadamente sobre la existencia de la causal de nulidad formal invocada, cabe mencionar que la sentencia de primer grado da por asentado como hechos de la causa que el día 18 de agosto de 2010 la adolescente L.R.M.R. concurrió al servicio dental del Hospital Santo Tomás de Limache,

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dependiente de la demandada, donde se le realizó un tratamiento dental, emanando de los equipos utilizados un líquido corrosivo denominado B. y no agua destilada como correspondía, lo que le provocó diversas quemaduras en el área bucal y motivó su hospitalización. Estos...

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