Causa nº 38758/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718432365

Causa nº 38758/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso38758/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación768-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3554-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT O-3554-2016, RUC 16-4-0031225-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rojas con CSI Comunicaciones y otros”, por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenándose de forma solidaria a la demandada directa y a la empresa principal “Wom S.A.” al pago de las prestaciones que indica.

En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad laboral fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que estructuró en tres capítulos, en el primero, denuncia la infracción de los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo normativo, reprochando que se le haya condenado solidariamente, al proceder, según su entender, solamente responsabilidad subsidiaria; en el segundo extremo, acusa la vulneración de los artículos 183-B y 162 del estatuto laboral, censurando la extensión de la condena por la sanción emanada de la nulidad del despido; finalmente, argumenta, sobre la base de las mismas normas, error de derecho al no limitarse el periodo por el cual debe responder de las prestaciones acogidas.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante decisión de tres de agosto de dos mil diecisiete, lo acogió sólo en el último aspecto referido, de manera que en la sentencia de reemplazo modificó la del grado sólo en lo concerniente a la limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la parte recurrente.

Contra esa decisión la parte demandada de Wom S.A. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, invalidándola y dicte la sentencia de reemplazo pertinente.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la impugnada y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar refiere al alcance de la denominada obligación de información que le asiste a la empresa mandante a la luz del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 20 de enero de 2007, específicamente, en lo relativo a que la solicitud y revisión de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo constituyen el medio idóneo y suficiente para la ejecución del referido derecho de información.

Argumenta que el fallo impugnado, en el extremo en referencia, se aparta de la sana doctrina conforme se expone en el que acompaña para su comparación, el cual, sosteniendo la recta...

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