Causa nº 20903/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341255 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643616469

Causa nº 20903/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341255 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente20903/2015
Fecha22 Junio 2016
Número de registro20903-2015-341255
Rol de ingreso en primera instanciaO-308-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación30-2015

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos RUC N° 1440043266-0 y RIT N° 0-308-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña M.E.R.V., interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde don J.R.V., solicitando que se la condene al pago de la suma de $ 1.614.491, o la cantidad que se determine, más reajustes e intereses, por concepto de feriado proporcional por el período en que el contrato estuvo vigente en el año 2012.

La demandada, al contestar, en primer término opuso la excepción de prescripción de la acción, y en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda según las argumentaciones que expuso.

En la sentencia definitiva, de veintiséis de enero del año dos mil quince, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la excepción de prescripción opuesta, y se acogió la demanda, declarando que la Municipalidad de San Clemente deberá pagar a la actora la suma de $ 1.135.570, por concepto de feriado proporcional no indemnizado.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 41, 41 bis y 71 del Estatuto Docente, y artículos 1, 5, 67 y 73 del Código Laboral. Por su parte, la demandada dedujo idéntico arbitrio, fundado en la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 510, inciso , ambos del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, en resolución de veintinueve de julio del año dos mil quince, que rola a fojas 55 y siguientes de estos autos, rechazó el interpuesto por la demandada, e hizo lugar al deducido por la actora, dictando sentencia de reemplazo, en virtud de la cual fijó la suma a la que se condenó a la Municipalidad de San Clemente en $ 1.938.164, más reajustes e intereses.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada, a fojas 122, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se dicte la sentencia de reemplazo que indica.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula por el recurrente la alteración de la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, radica en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 510, inciso del Código del Trabajo al caso de autos, y, asimismo, respecto de la improcedencia del pago del feriado proporcional a la demandante.

Tercero

Que la reclamante explica que se demandó a la Municipalidad de San Clemente solicitando que fuera condenada al pago del feriado proporcional del período comprendido desde enero a octubre de 2012, considerando que el término de la relación laboral se produjo el 31 de octubre de ese año.

Al contestar la demanda, señala, opuso la excepción de prescripción prevista en el inciso 2º del artículo 510 del Código del Trabajo, y en cuanto al fondo, alegó la improcedente se lo pedido, por aplicación del artículo 9 transitorio de la Ley Nº 20.501, al considerar que la demandante renunció a sus horas en la dotación del departamento de Educación, para acogerse al beneficio denominado “incentivo al retiro”. Asimismo, se planteó como defensa la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 19.070, y la inaplicabilidad supletoria del Código del Trabajo en relación con el feriado proporcional para los profesionales de la educación, como también, la incompatibilidad del feriado de los docentes con el laboral.

Indica que se tuvo por acreditada la fecha de término de la relación laboral de la demandante por renuncia voluntaria conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 transitorios de la Ley Nº 20.501, pagándosele la bonificación allí prevista, la que no contempló el feriado proporcional, al no ser previsto en la norma.

Precisa que la pretensión de la actora fue acogida por el juez del grado, por lo que recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Talca, tribunal que rechazó el arbitrio, señalando, en relación con la excepción de prescripción, que “la acción interpuesta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR