Causa nº 13715/2015 (Casación). Resolución nº 120481 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673503517

Causa nº 13715/2015 (Casación). Resolución nº 120481 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Rol de ingreso en primera instanciaC-774-2014
Número de expediente13715/2015
Fecha30 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación185-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS RIVEROS OLGA CON LANDAETA OLAVE ARNOLFO.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Número de registro13715-2015-120481

Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En esta causa Rol N° C-774-2.014 del Juzgado de Letras en lo Civil de San Carlos, sobre querella de restitución del predio ubicado en calle Chacabuco N° 472 de la ciudad homónima, incoada por O.M.R.R. contra A. de J.L.O., el abogado Jaime Venegas Duffau, actuando en representación de R.R., recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil quince, a fs. 170 vta., por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia, dejando desestimada la demanda, aunque no en razón de prescripción -como lo hiciera la de base- sino por no haber acreditado la actora la posesión sobre el inmueble.

Para la impugnación de forma hace valer la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 4° del mismo, por lo que considera omisión de las argumentaciones de hecho y de derecho respecto de la prueba que produjo, solicitando se anule el fallo y se emita uno de reemplazo cuyo contenido no precisa.

Cuanto al reproche substantivo, acusa vulneración de los artículos 924, 926, 928, 1698, 1700 y 1713 del Código Civil, 342 N° 2°, 384 Nos. 2° y 6°, 399, 425, 549 y 551 del de Procedimiento Civil, pidiendo la invalidación de la resolución singularizada y su reemplazo por otra que acceda en todas sus partes al interdicto de su interés.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, con la comparecencia del abogado que por el recurso presentó su defensa oral, habiéndose llamado, con la misma fecha, a audiencia de conciliación, que luego de sucesivos intentos, resultó fallida, dejándose el asunto en acuerdo con fecha veintiocho de diciembre del año recién pasado.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Corresponde primeramente abordar el recurso de casación en la forma que, como se adelantó en lo expositivo, se centra en lo que la demandante juzga como un vacío de los fundamentos de hecho del fallo que critica, al punto que incumple la cuarta de las exigencias que el artículo 170 de la ley procesal común impone a toda sentencia definitiva, defecto que configura el motivo de anulación descrito en el artículo 768 N° 5° de idéntica normación;

  1. - No comparte la actora la postura asumida por el fallo que impugna, según el cual ella no probó haber sido poseedora del retazo de tierra objeto del litigio, omitiendo ponderar el valor...

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