Causa nº 27953/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691405521

Causa nº 27953/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-1010-2016
Número de expediente27953/2017
Fecha16 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación54-2017
PartesROJAS/Servicios a la mineria y desarrollo limitada
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Número de registro27953-2017-6

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, en cuanto acogió la acción de nulidad del despido conjuntamente con la de despido indirecto, y la condenó solidariamente al pago de las prestaciones que señala.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que las materias de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según refiere, consisten en determinar: a) si la empresa principal debe también responder por la nulidad del despido; y b) si el tribunal debe establecer circunstanciadamente el cumplimiento de los requisitos de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, consignando cómo entiende que los trabajos se prestaban en forma habitual y continua.

Cuarto

Que, en lo que atañe a la primera materia planteada, debe señalarse que la sentencia de la instancia acogió la demanda de nulidad del despido, porque se estimó, en primer término, que el vocablo “despido” utilizado por el artículo 162 del Código del Trabajo también incluye la decisión del trabajador de poner término a su contrato invocando las facultades del artículo 171 del referido código; y, en segundo lugar, porque se asentó que la empleadora adeuda...

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