Causa nº 16947/2018 (Hecho). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE HECHO |
Rol de Ingreso | 16947/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 42074-2018 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos L.R.M., por la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el arbitrio, por extemporáneo.
Que el inciso segundo del N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta.”.
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Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que la declaración de inadmisibilidad, por no señalar hechos que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales, cuyo es el caso, debe impugnarse dentro de tercero día a través de un recurso de reposición o apelación subsidiaria a éste último arbitrio, requisitos que no fueron cumplidos por la recurrente, puesto que interpone el recurso de apelación de manera directa al quinto día, forma que el Auto Acordado que rige la materia contempla para impugnar la sentencia definitiva dictada en sede de protección, naturaleza jurídica que, como se dijo, no tiene la resolución apelada, por lo cual, en tales condiciones el recurso es improcedente.
Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de que se trata se presentó, además, extemporáneamente por lo que igualmente el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación.
De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y...
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