Causa nº 38035/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 38035/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5126-2016 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 38.035-2017, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, Municipalidad de Ñuñoa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción.
Que el inciso primero del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito”.
Que, por otro lado, el artículo 782 del Código de Enjuiciamiento Civil, refiere: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. A su turno, en lo que importa al recurso en estudio, establece el artículo 776 del referido cuerpo normativo: “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado”.
Que en el caso de autos consta de la certificación estampada a fojas 152 vuelta que la sentencia definitiva cuya invalidación se persigue fue notificada por el estado diario el día 21 de junio de 2017. Asimismo se verifica que el recurso de casación en estudio fue enviado a través de la oficina judicial virtual el día 11 de julio recién pasado, esto es, al día décimo sexto hábil desde que fuera notificado el fallo, razón por la que sólo cabe concluir que éste ha sido deducido extemporáneamente, sin que tenga relevancia la circunstancia de haberse firmado electrónicamente el arbitrio el día 10 de julio último, pues sólo una vez que aquel se ingresa al portal referido, se entiende que ha sido presentado ante el tribunal respectivo.
Que en razón de lo expuesto, el recurso no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y atendido además lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba