Causa nº 4932/2013 (Apelación). Resolución nº 71703 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471907894

Causa nº 4932/2013 (Apelación). Resolución nº 71703 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro4932-2013-71703
Número de expediente4932/2013
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesROMEO GOMEZ PABLO ALEJANDRO Y OTROS CONTRA SCHILLING FUENZALIDA MARIO TOMAS Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación43164-2012

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que se ha interpuesto esta acción constitucional de protección en favor de J.M.R.G., P.A.R.G., R.P.A.R.G., J.A.R.P., A.M.G.G. y del Jardín Infantil Hijitus de la Aurora Limitada, institución educacional cuyos socios corresponden a las personas naturales mencionadas, que en lo sustancial se dirige en contra de M.T.S.F., A.L.N.E., M.I.S. y M.G.M.G., por la transgresión de las garantías constitucionales de las que son titulares los recurrentes y que corresponden a las establecidas en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, limitándose en el caso del establecimiento educacional de párvulos sólo a la propiedad.

Refiere el recurso que dichas vulneraciones se habrían producido en el contexto de la investigación penal que dirige y lleva a cabo el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Metropolitana Oriente, en la que se indaga la existencia de abusos sexuales y violación de menores de 14 años, investigación que se judicializó en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y en la que se encuentra formalizado en calidad de autor de esos ilícitos penales J.M.R.G., como asimismo su madre, A.M.G.G., en calidad de cómplice. Agregan que la causa se inició por denuncia de la recurrida N.E., madre de una menor afectada, y que con fecha 10 de junio de 2012 fue detenido el imputado R.G., a quien se formalizó y dio orden de ingreso en prisión preventiva.

Precisado el contexto en el cual ocurren los actos u omisiones que denuncia el recurso, a continuación se indica que en el marco de dicha investigación y causa judicial, respectivamente, los recurridos habrían desatado una campaña de violencia, calumnias e injurias graves a través de los medios de prensa en contra de los recurrentes, hechos que tienen su antecedente en lo ocurrido el mismo día de la detención del imputado, oportunidad en la que el cónyuge de la denunciante –junto a una turba que se congregó en las afueras del establecimiento educacional- agredió al recurrente R.P. y forzó el portón de acceso al jardín infantil, todo ello frente a las cámaras de televisión.

En lo que interesa a esta acción cautelar de garantías constitucionales, se denuncia la creación de una verdadera organización extra procesal en contra de los integrantes de la familia constituida por los recurrentes, creando para tales efectos un correo electrónico desde el que la secretaria del abogado recurrido, M.S., informa de la captación de nuevos querellantes, organizándose también para hostigar a la familia Romeo-Gómez a fin que “los pedófilos no se escapen”, acciones en las cuales destaca la participación del recurrido M.G..

De otra parte, se acusa al abogado recurrido que so pretexto de incrementar el número de denunciantes y querellantes en la causa y haciendo extensiva la responsabilidad penal al padre del imputado y a la familia de éste, especialmente a su madre por su calidad de Directora del Jardín Infantil, pues “no se trataba de un pedófilo aislado sino de una red”, se habría valido de expresiones sensacionalistas, carentes de todo fundamento, al manifestar en una aparición en televisión que en cuanto conoció al imputado “vio su cara extraña” y reconoció que se trataba de un pedófilo.

En cuanto a las garantías constitucionales infringidas por los actos de los recurridos, señalan que las agresiones físicas y amenazas afectan su integridad física y psíquica, que la campaña denostativa del imputado y su familia como “pederastas”, difundida a través de los medios de comunicación, afecta su honra y la de toda su familia, y que los daños producidos por la turba que se congregó afuera del Jardín Infantil el...

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