Causa nº 5578/2008 (Casación). Resolución nº 35950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55549973

Causa nº 5578/2008 (Casación). Resolución nº 35950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN
Rol de Ingreso5578/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.660-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña M.R.D. deduce demanda en contra de Consultores Logos Limitada, representada por don E.S.C., a fin que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, además, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que no existió relación laboral con la actora, sino que ésta participó en un proceso de selección y se le pagó una cierta suma por el tiempo empleado, contra la extensión de una boleta de honorarios.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 96, acogió la demanda de nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones desde la desvinculación hasta el mes de junio de 2005, además de la compensación de feriado proporcional y las cotizaciones previsionales adeudadas, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintiuno de agosto del año en curso, que se lee a fojas 120, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de cas ación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que entre las partes no existió un contrato de trabajo, ya que se trató de la postulación a un cargo y de que no sería contratada por decisión de la empresa a la cual debía prestar el servicio, habiéndole pagado $66.667.- por mera liberalidad para ?compensar? la pérdida de tiempo, la que en ningún caso fue remuneración. Agrega que para que tenga esta naturaleza debe ser la contraprestación por servicios personales, los que no hubo según lo declara la propia demandante y siendo así, no puede aplicarse la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, pues supone la existencia de contrato de trabajo. Añade que tampoco es empresa de servicios transitorios, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183 F letra a) de la codificación referida, pues es una consultora y no se encuentra registrada al efecto.

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