Causa nº 30188/2017 (Casación). Resolución nº 347101 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687069405

Causa nº 30188/2017 (Casación). Resolución nº 347101 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-2297-2016
Fecha17 Julio 2017
Número de expediente30188/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación249-2017
PartesROMERO / GONZÁLEZ
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Valparaíso
Número de registro30188-2017-347101

Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra el veredicto de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó aquel de mérito, con declaración que se le condena a satisfacer una pensión alimenticia en favor de su cónyuge, ascendente a tres coma cinco ingresos mínimos mensuales remuneracionales y a enterar $ 800.000 a título de expensas para la litis.

Segundo

Que el recurrente delata conculcados los artículos 323, 329 y 330 del Código Civil y 66, N°s. 4° y 5°, y 32 de la Ley N° 19.968 de 2004, solicita se invalide la resolución atacada y se dicte una de reemplazo que fije los alimentos en un valor no superior a dos coma cinco ingresos mínimos remuneracionales mensuales, junto al pago de los gastos de vivienda y salud, basado en que se eleva la cantidad a solventar por concepto de pensión de alimentos y expensas para la litis, sin explicitar las razones que la sustentan, lo que conlleva una arbitrariedad, puesto que no existen argumentos para aumentar en un cincuenta por ciento la suma asignada por el a quo, la que armoniza con los presupuestos fácticos que se tuvo por comprobados.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1) Los litigantes se encuentran casados desde el 3 de noviembre de 1978 y separados de hecho a partir de agosto de 2016. Producto de dicha relación nacieron dos hijas, actualmente mayores. 2) La actora tiene 58 años de edad, no ejerce actividad remunerada y habita sola en el inmueble perteneciente a la sociedad conyugal. Padece de fibromialgia con tratamiento medicamentoso, además de discapacidad física y psíquica en un cincuenta y siete por ciento. 3) El alimentante presta servicios a honorarios en el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, donde percibe un ingreso líquido mensual de $ 1.086.999 y una pensión de jubilación de la Armada de Chile, a través de Capredena, por un monto mensual líquido de $ 2.125.843. Mantiene ahorros en instituciones financieras y fondos previsionales por $ 4.647.087 y $ 4.292.527 respectivamente. 4) Las necesidades de la alimentaria alcanzan a $ 971.470 mensuales.

Cuarto

Que sobre este cimiento fáctico se acogió la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR