Causa nº 2693/2012 (Otros). Resolución nº 91465 de Corte Suprema, Extradiciones de 12 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436030690

Causa nº 2693/2012 (Otros). Resolución nº 91465 de Corte Suprema, Extradiciones de 12 de Noviembre de 2012

JuezInformacion Que Haya Conocido Por Razon O Con Ocasion De Sus Funciones,Fernando Mardones
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec26932012-tip-fol91465
Fecha12 Noviembre 2012
Número de expediente2693/2012
Partescontra rosa luz pumar galdos

. Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

VISTOS Y OIDOS:

Con fecha 28 de marzo de 2012, mediante oficio N-o 1551, de la Direccion Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitio a esta Corte Suprema, una nota de la Embajada de la Republica del Peru, en que se solicitaba la detencion preventiva de la ciudadana peruana R.L.P.G., identificada con DNI Nº 42899603 nacida el 4 de abril de 1985, hija de A. y L., soltera, con domicilio en calle M. de Rosas N-o 2530, Santiago, titular de la cedula de identidad N-o 22.093.690-2. Se adjunto a dicha solicitud la orden de detencion y captura de la requerida, dispuesta por la Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dona R.B.C.H., en causa N-o 11057-2011, por el delito de extorsion en contra del agraviado H.F.R., J.E..

Por resolucion de 13 de abril del ano en curso, se decreto la detencion previa de la ciudadana requerida, la que se hizo efectiva el 18 de abril del presente ano y puesta en conocimiento del Estado requirente, via diplomatica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VII del Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica de Chile y Peru.

Mediante Oficio de la Direccion Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores N-o 4050, de 17 de agosto de 2012, se recibio la nota diplomatica N-o 236, de la Embajada del Peru, que contiene el pedido formal de extradicion de la ciudadana peruana R.L.P.G., ya individualizada, a quien se le imputa el delito contra el patrimonio - extorsion, en agravio del senor J.E.H.F.R..

Por resolucion de 24 de agosto de 2012, se tuvo por formalizado el pedido de extradicion y se fijo la audiencia para resolver las medidas cautelares personales, para el dia martes 28 de agosto del ano en curso, a las 15:00 horas. En la mencionada audiencia, se decreto el arraigo nacional y firma mensual de la requerida y para los efectos de lo dispuesto en el articulo 448 del Codigo Procesal Penal, se fijo la audiencia de extradicion, la se llevo a efecto el dia 7 de noviembre en curso, a las 14 horas, con asistencia de los abogados Fernando Mardones y Humberto Sanchez, de la Defensoria Penal Publica en representacion de la requerida y los abogados Eduardo Picard, Alvaro Hernandez y Jorge Chocair, por el Ministerio Publico en representacion del Estado requirente.

La parte requirente describio los hechos que motivan el pedimento, pasando luego a resenar los requisitos necesarios para dar lugar a la extradicion, refiriendose a los contemplados en el Tratado vigente sobre la materia, asi como a los previstos en nuestro Codigo Procesal Penal, los cuales considera integramente cumplidos.

Por su parte, la defensa de la requerida se opuso a la solicitud de extradicion argumentando que no se cumpliria el requisito de doble incriminacion o identidad de la norma, por no existir correspondencia entre los hechos denunciados, los cuales en el Peru configuran extorsion y en Chile configurarian, a lo mas, amenazas condicionales sancionadas en el articulo 296 Nº2 del Codigo Penal, con lo que tampoco se verificaria el requisito de penalidad minima, a lo que se suma que la prueba aportada no alcanzaria el estandar de conviccion que exige la ley procesal chilena.

Se rindio la prueba documental previa y oportunamente ofrecida por el Estado requirente y, mediante videoconferencia internacional, en presencia de la senorita Jueza a cargo del Decimo Octavo Juzgado Penal de Lima, se recibieron las declaraciones de los testigos J.E.H.F.R., y J.S.G., quienes testificaron en presencia de sus abogados defensores, doctores E.V.R. y L.A.R.Z., respectivamente.

La requerida, presente durante todo el desarrollo de la audiencia, manifesto su decision de no prestar declaracion en el proceso, haciendo uso de su derecho a guardar silencio.

Una vez cerrado el debate, se puso termino a la audiencia y se comunico a los intervinientes que la sentencia seria pronunciada en el dia de hoy, por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del articulo 449 del Codigo Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

1-o) Que en el marco del Tratado de Extradicion vigente entre Chile y Peru, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933 y publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1936, la Republica del Peru ha solicitado formalmente la extradicion de la ciudadana peruana R.L.P.G., a quien se reclama para ser juzgada como autora del delito contra el patrimonio extorsion- en agravio de J.E.H.F.R..

El pedimento formal de extradicion se formula a fin de obtener la presentacion de la requerida ante la autoridad competente de...

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