Causa nº 7625/2015 (Casación). Resolución nº 424632 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646852757

Causa nº 7625/2015 (Casación). Resolución nº 424632 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-134-2013
Fecha11 Agosto 2016
Número de expediente7625/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación80-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROSAS CARDENAS OLGA Y OTRA CON IGOR ROSAS ERICA Y OTRA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS
Número de registro7625-2015-424632

Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos rol N° C-134-2013 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, doña O. y doña L.R.C. dedujeron oposición a la solicitud de regularización de la posesión conforme al DL 2695, de un inmueble rural ubicado en Miramar Bajo s/n, comuna de Los Muermos, con una superficie de 34,48 hectáreas, correspondiente al expediente administrativo N°103SA431253, presentada por doña E.I.I.R. y doña G.I.C.R.; se fundan en que se trata de terrenos que se encuentran ocupando y de los cuales son legítimas dueñas, que adquirieron por herencia de sus padres, junto a otras dos hermanas, con las que hicieron la partición del predio común denominado M., signado como hijuela 43, cuya cabida era en total de 62,58 hectáreas, adjudicándose cada cual una hijuela de 15,645 hectáreas.

En la audiencia de contestación y conciliación, las demandadas contestaron por escrito, solicitando su rechazo, por estimar que las demandantes no están legitimadas para invocar la causal de oposición contemplada en el artículo 19 N°1 del DL 2695 –ser poseedor inscrito del inmueble, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva– ya que se encuentran en la situación de excepción contemplada en dicha norma, al haberse excluido de la posesión efectiva y respectiva inscripción especial de herencia a doña G.I.C.R., o R., quien es heredera testamentaria de don A.R.S., en la cuarta de mejoras y de libre disposición, según consta del testamento que acompaña y en el cual aparece que el único bien raíz de su propiedad es el que da origen a estos autos. En el caso de doña E.I.I.R., señalan que se trata de una mera liberalidad de doña G., su prima, atendida su condición de minusválida.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de doce de noviembre de dos mil catorce, escrito a fojas 85, acogió la oposición planteada, decisión que fue apelada por las demandadas y confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, que se lee a fojas 105.

En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que es el que aquí se conoce.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

0168071865274

Primero

Que, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza para, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en...

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