Causa nº 7201/2012 (Otros). Resolución nº 35471 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471280430

Causa nº 7201/2012 (Otros). Resolución nº 35471 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7201/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT O-53-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don A.E.R.A. y otros deducen demanda en contra de París Administradora Sur Limitada, representada por don D.R.P., a fin que ésta sea condenada a pagarles las sumas que indican por concepto de diferencias de sueldo base que se pagó por montos inferiores al ingreso mínimo mensual, devengadas tales diferencias entre los meses de enero de 2009 y diciembre de 2011, además de ordenar la solución de las diferencias de cotizaciones previsionales adeudadas a título declarativo por cado uno de los actores, con costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, argumentando que dio cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.281 y que resulta improcedente la solicitud de los actores, en tanto pretenden que el ajuste ordenado realizar por dicha ley, sea de cargo del empleador, lo que carece de asidero legal. Explica la situación que se observa en las liquidaciones de remuneraciones de los demandantes, lo que puede haberlos inducido a confusión, pero que ello obedeció a una equivocada interpretación de la legislación, que jamás afectó a las remuneraciones de los trabajadores, sino que buscó erradamente que la suma del sueldo base con el ajuste de la Ley N° 20.281 se mantuviera en la cantidad fijada para esa época. Agrega que los posteriores aumentos del ingreso mínimo mensual han sido de su cargo y detalla los rubros correspondientes que figuran en las liquidaciones para concluir señalando que se cumple con la ley al ajustar el sueldo base al ingreso mínimo mensual con cargo a los emolumentos variables y que, en el evento aislado de no alcanzarse el ingreso mínimo mensual, son parte integrante del sueldo base los bonos fijos como lo es el de permanencia que se imputa a la base de cálculo del sueldo base. Finalmente, hace valer la teoría de los actos propios y sostiene que nada adeuda por el concepto reclamado y que los trabajadores siempre han estado en conocimiento de la posible confusión producida y nunca reclamaron diferencias, pretendiendo ahora enriquecerse sin causa. Opuso también la excepción de prescripción en los términos que refiere.

Por sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil doce, el tribunal del grado acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar la cantidad que indica para cada actor por concepto de diferencia sueldo base pagado por valor inferior al ingreso mínimo mensual, devengada entre los meses de marzo a diciembre de 2010 y entre los meses de enero a diciembre de 2011¸las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondientes a las diferencias de remuneraciones ordenadas pagar, más reajustes e intereses. Asimismo, acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de las prestaciones devengadas con anterioridad al 25 de febrero de 2010, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo transitorio de la Ley N° 20.281 y 19 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de nulidad señalado, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, lo acogió y en fallo de reemplazo rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y rechace el recurso de nulidad dictando sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia declarando que “la demanda dictada por el juzgado de letras del trabajo de Puerto Montt … se acoge en los términos que dicha sentencia resolvió, declarando que la interpretación del artículo transitorio es equivocada y consecuencialmente con ello, que se declare atendido a la prueba aportada por las partes durante el desarrollo del juicio de primera instancia, que los demandantes tienen derecho a percibir las diferencias de sueldo base pagadas en razón inferior al ingreso mínimo mensual, por las razones expuestas precedentemente, con expresa condenación en costas”.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, luego de referirse a los requisitos del presente recurso, señala como fundamentos jurídicos lo que se decidió en la sentencia definitiva de primera instancia, esto es, acoger la demanda de cobro de diferencias de sueldo base a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.281, decisión que se basa en la interpretación armónica de los artículos 1° y transitorio de dicha ley y...

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