Causa nº 8119/2017 (Exequatur). Resolución nº 44 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693016769

Causa nº 8119/2017 (Exequatur). Resolución nº 44 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha11 Septiembre 2017
Número de registro8119-2017-44
Número de expediente8119/2017
PartesROSSANA MARISOL LARRONDO ALCAINO. (LARRONDO CON FORLINI)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece el abogado don Vinicio Cuevas Suárez, en representación de doña R.M.L.A., chilena, domiciliada en Antofagasta, Chile, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012, por el Juzgado Cantonal de Primera Instancia en lo Civil del Distrito de Bellinzona, Suiza, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con don L.F., italiano, el 13 de diciembre de 2003 en la Circunscripción de Padre Hurtado del Servicio de Registro Civil de Chile, inscrito bajo el N° 152 del registro correspondiente al mismo año.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas. Se acreditó su calidad de firme y ejecutoriada, con la traducción del respectivo certificado, debidamente legalizado. Asimismo, se acompañó certificado de matrimonio de las partes.

Habiendo sido designado el defensor de ausentes de turno para que representara los intereses del requerido, compareció en estos autos allanándose a la petición.

La señora Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y la Confederación Suiza no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR