Causa nº 2804/2013 (Otros). Resolución nº 32800 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438380190

Causa nº 2804/2013 (Otros). Resolución nº 32800 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2804/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciseis de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 128.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 438 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, ya que se ha deducido en contra de una resolucion que resuelve un recurso de apelacion y no un recurso de nulidad, en los terminos que exige la norma, sentencia que claramente no se pronuncia sobre la "materia del derecho objeto del juicio", de manera que no puede entenderse que "falle" el recurso de nulidad en terminos que haga procedente este recurso de caracter excepcional.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter especialisimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposicion que le sigue consagra.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR