Causa nº 31702/2014 (Otros). Resolución nº 63422 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 31702/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 719-2014 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-90-2014 Juzgado de Familia Talagante |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en lo principal de su presentación de fojas 113, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia, que acogió la demanda de alimentos menores, regulándolos en la suma de $350.000.- mensuales.
Que el recurrente denuncia la infracción al artículo 32 de la Ley 19.968, que relaciona con la exigencia del numeral cuarto del artículo 66 de la misma ley, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo rebajando el monto regulado como pensión de alimentos, a una cifra prudencial de $150.000.-, con costas.
Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada quebranta la norma señalada como infringida, por cuanto el monto fijado como pensión de alimentos no cumple con los criterios establecidos en la misma.
Indica que atenta contra las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, regular la pensión para el hijo menor en la suma señalada, en virtud de un cálculo numérico que propone, en el cual, considerando que sus ingresos corresponden a $1.700.000.-, y existiendo además del menor de autos, dos alimentarios más, lo igualitario y equitativo, es dividir en tres partes, la mitad de su salario, lo que daría la suma de $283.000.-, lo que sería coherente con los conocimientos científicamente afianzados. Por otro lado, reprocha que el cálculo para los efectos de la regulación de la pensión de alimentos, se haya realizado sobre la remuneración bruta, y no sobre la líquida, lo que va en directa contradicción contra las reglas de la lógica y las máximas de experiencia. Finalmente, reprocha que se haya presumido en el fallo que se impugna, que el recurrente vive con su cónyuge y dos hijas matrimoniales, alivianando la carga respecto ellas, lo que jamás fue probado en juicio.
Que los alimentos menores se deben establecer de conformidad con los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil, los cuales disponen en lo pertinente:
Art. 230. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal... Si no la hubiere, los padres contribuirán en...
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