Causa nº 3235/2013 (Apelación). Resolución nº 51992 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471659370

Causa nº 3235/2013 (Apelación). Resolución nº 51992 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso3235/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1530-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., cinco de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la acción de protección de garantías constitucionales ha sido interpuesta por N.A.d.C.R.C. en favor de su hijo adoptivo D.M.G.R. y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el hecho calificado de ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de su vástago como eventual futuro beneficiario del montepío establecido en los artículos 119 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, el que procedería en el caso de que ella fallezca en tanto D.M. sea menor de edad o mientras curse estudios superiores y aún no cumpla 23 años. Sostiene que dicha decisión vulnera la garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que a fojas 37 rola informe de la recurrida, quien en síntesis sostiene que el acto recurrido (Comunicación N° 011697, de 14 de diciembre de 2012) es meramente informativo; que el objeto de la petición de la actora es una mera expectativa; que el pronunciamiento pedido, de efectuarse, adolecería de objeto ilícito y que la acción intentada no es la vía adecuada para esclarecer el derecho reclamado, pues el camino que debe seguirse es el de un juicio de lato conocimiento. Añade, por fin, que la concesión del montepío depende de un evento futuro e incierto que constituye una condición suspensiva y sólo cuando ella se verifique se deberá examinar la legislación aplicable, especialmente considerando lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

Tercero

Que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte versa sobre la procedencia del montepío previsto en los artículos 119 y 121 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En el primero de ellos se previene que: “La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de retiro de que estaba en posesión o que correspondía o le pudiere corresponder al causante. Lo dispuesto en el artículo 94° se aplicará al reajuste de todas las pensiones de montepío”, en tanto que en el segundo de los citados se dispone que: “Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

En primer grado, la viuda o, en su...

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