Causa nº 43770/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730678481

Causa nº 43770/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso43770/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1494-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1458-2017 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos Rit O-1494-2017, Ruc 1740013171-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don D.A.R.G. en contra del Ministerio de Obras Públicas, sólo en cuanto se lo condenó al pago de las sumas que indica por concepto de feriado legal y cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado.

El demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la correcta “aplicación de la sanción del inciso 5° del artículo162 del Código del Trabajo”.

Tercero

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, teniendo en consideración que “ … siendo un hecho asentado en la sentencia que la demandada no ha retenido monto alguno de la remuneración del actor, durante la vigencia de la relación laboral, por concepto de cotizaciones previsionales, no resulta posible aplicar la sanción que de por si es de derecho estricto, que establece el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, la que solo corresponde aplicar cuando el empleador retiene y no paga las cotizaciones previsionales, distrayendo los dineros que le pertenecen al trabajador, lo que no aconteció en este caso, por lo que la sentenciadora ha aplicado correctamente las disposiciones denunciadas como infringidas”.

Cuarto

Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha decidido de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que la circunstancia que sea una sentencia definitiva la que declare que la relación ha sido de naturaleza laboral es sólo una consecuencia del hecho de haberse resistido el empleador a cumplir con sus obligaciones, de manera que se le debe aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Quinto

Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.318-14, 9.690-15...

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