Causa nº 11600/2014 (Otros). Resolución nº 276913 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550943998

Causa nº 11600/2014 (Otros). Resolución nº 276913 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Haroldo Brito C.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda Instancia2° Trib. Ambiental
Fecha30 Diciembre 2014
Número de registro11600-2014-276913
Número de expediente11600/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRUBEN CRUZ PEREZ Y OTROS CONTRA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6-2013

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Compañía Minera Nevada SpA en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la reclamaciones acumuladas en estos autos, anuló la Resolución N° 477 del Superintendente del Medio Ambiente –excepto en el numeral segundo de lo resolutivo, en cuanto a la vigencia de las medidas urgentes y transitorias-, por lo que dejó sin efecto aquella parte que sancionó a la referida compañía al pago de una multa total ascendente a 16.000 U.T.A., ordenando a la autoridad administrativa, en uso de la facultad establecida en el artículo 54 inciso de la Ley N° 20.417, disponer la corrección de los vicios de procedimiento y la realización de las diligencias necesarias para enmendar las ilegalidades establecidas en la sentencia, para luego proceder a dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento sancionatorio.

Segundo

Que como cuestión previa a toda otra consideración es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante el Segundo Tribunal Ambiental, sustanciación que se encuentra expresamente prevista en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 20.600. Lo anterior se justifica por cuanto los arbitrios sometidos al conocimiento de esta Corte han sido deducidos por Compañía Minera Nevada SpA actuando como tercero coadyuvante, por lo que es esencial determinar si ella pudo participar en esta causa en tal calidad.

Tercero

Que la resolución reclamada en estos autos tuvo su origen en el procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente, el que se encuentra regulado por los artículos 47 y siguientes de la Ley N° 20.417, publicada el 26 de enero del año 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente –con la inclusión del actual texto del artículo 69 de la Ley N° 19.300-, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, órganos administrativos que forman parte de la nueva institucionalidad en materia ambiental.

En el referido procedimiento, Rol N° A-002-2013, el Fiscal Instructor de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a la Compañía Minera Nevada SpA considerando un total de veintitrés hechos, actos u omisiones que configuran infracción a la normativa medioambiental. De aquéllos, trece se refirieron a incumplimientos de condiciones establecidas en la RCA 24/2006 que calificó favorablemente el proyecto “Modificación proyecto P.L.”; seis se relacionan con incumplimientos de la Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción de diversas medidas provisionales; mientras que los restantes corresponden al incumplimiento de la Resolución 504 de 2 de octubre de 2012; de la Resolución N° 37 de 15 de enero de 2013 y de la entrega de información solicitada en el numeral 9 del punto 9 del Acta de inspección Ambiental de 29 de enero de 2013.

En ese procedimiento administrativo sancionatorio figuraron como parte denunciante la “Junta de Vigilancia Rio Huasco y sus Afluentes” y la “Sociedad Agrícola Santa Mónica Limitada y Dos Hermanos”. Además se hicieron parte del referido procedimiento las Comunidades Indígenas Diaguitas, esgrimiendo el carácter de interesados.

Como se adelantó, el proceso administrativo culminó con la dictación de la Resolución N° 477 de 24 de mayo de 2013 que impuso a la Compañía Minera Nevada SpA el pago de una multa total de 16.000 U.T.A, por haber incurrido en cinco infracciones que individualiza estableciéndose además medidas urgentes y transitorias.

Cuarto

Que en contra de la Resolución N° 477 antes individualizada se interpusieron tres reclamaciones dirigidas contra el Superintendente del Medio Ambiente. En efecto, dedujeron reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental los “Agricultores y regantes de la comuna de Alto del Carmen”, “Comunidades Indígenas Diaguitas” y las sociedades “Agrícola Santa Mónica Limitada” y “Dos Hermanos Limitada”, las que dieron origen a los autos rol N° 6, 7 y 8 todos del año 2013, mismos que se acumularon por resolución de 18 de junio del mismo año.

Conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley N° 20.600 el tribunal requirió informe a la autoridad que expidió el acto administrativo. Una vez evacuado el informe antes referido, compareció la Compañía Minera Nevada SpA haciéndose parte como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que fue resuelto de plano por el tribunal, aceptando la comparecencia en la calidad invocada.

Concluida la vista de la causa, se dispuso diversas medidas para mejor resolver y, cumplidas éstas, se dictó el fallo que es impugnado únicamente por el tercero coadyuvante a través de los recursos de casación en la forma y en el fondo que motivan el actual pronunciamiento.

Quinto

Que asentado lo anterior cabe señalar que los presentes autos inciden en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, esto es, en la rama de Derecho que regula la potestad que el ordenamiento reconoce a ciertos...

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