Causa nº 443/2006 (Casación). Resolución nº 11470 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858613

Causa nº 443/2006 (Casación). Resolución nº 11470 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2007

JuezMarcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.
Número de expediente443/2006
Número de registrorec4432006-cor0-tri6050000-tip4
PartesMuñoz Rubio Maria con Madariaga Rodenas Yaninne
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago,quince de mayo de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 30.710-04 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, doña M.M.R. deduce demanda en contra de doña Y.I.M.R., a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que la demandante prestó servicios esporádicos en su domicilio.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 104, dio lugar a la demanda declarando que el despido de la actora no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo que la ligó con la demandada y condenó a esta última a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización a todo evento prevista en el artículo 163 letra c) del Código del Trabajo, remuneraciones devengadas durante los seis meses posteriores al despido e indemnización compensatoria del feriado proporcional, además de disponer el entero de las cotizaciones previsionales y de salud impagas durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 y 17 de la Ley Nº 17.322, sin costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de veintiuno de diciembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 125, desestimó la nulidad formal y confirmó, sin costas del recurso, la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, el que funda en la 5a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nros. 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado el fallo omitiendo el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de la cuestión controvertida. En primer lugar, argumenta que no se pondera la prueba de acuerdo a los hechos como han existido, analizando lo acreditado, en su concepto y señala los hechos omitidos relativos a la falta de verdad de la demandante.

En segundo lugar, la recurrente manifiesta que no se decide la fecha de inicio de la relación laboral, la que la actora fijó el 1º de agosto de 1996, ya que arbitrariamente se determina como tal 1º de enero de 1998, sin que la actora haya facultado al tribunal para restringir esa fecha, a lo que agrega que además se solicitó el pago de las cotizaciones desde agosto a diciembre de 1996 y enero y febrero de 1997, respecto de lo cual tampoco existe pronunciamiento.

Segundo

Que al respecto debe señalarse que la causal invocada, en cuanto a la falta de análisis de toda la prueba rendida, dice relación con omitir el examen de alguno de los elementos de convicción agregados al proceso y no con la forma de apreciar esos elementos, que es el reproche que efectúa la demandada, por lo tanto, en tal sentido, el recurso debe desestimarse.

Así también, no se divisa el agravio para la compareciente en orden a que se haya restringido la fecha de inicio de la relación laboral y la ausencia de condena al pago de determinadas cotizaciones previsionales, en consecuencia, en este aspecto el recurso es inadmisible, conforme lo preceptúa el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que, además, la recurrente apoya la nulidad formal que interpone, en la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR