Causa nº 491/2006 (Casación). Resolución nº 10997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2007
Juez | Orlando Álvarez H.,Hugo Dolmestch U.,Marcos Libedinsky T. |
Número de expediente | 491/2006 |
Número de registro | rec4912006-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | Tamayo Ruiz Cesar con Mujica Appiani Patricio |
Fecha | 09 Mayo 2007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de mayo de dos mil siete.
Vistos:
En autos rol Nº 4.629-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don C.A.T.R. y otros deducen demanda en contra de P.E.M.A., de S.I.L.G., de la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., de Electrouniv Ingeniería S.A., ambas representadas por don P.M.A. y de Grau & Asociados, representada por doña S.L.G., a fin que se declare que todos los demandados son sus empleadores, por conformar una unidad económica o por haber cometido entre todos el ilícito laboral previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo; en su defecto, que sus empleadores son don P.M.A. y la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A. y que los demás demandados responden subsidiariamente en calidad de dueños de la obra o faena; que el despido de que fueron objeto fue nulo por mora en el pago de las cotizaciones y, en todo caso, improcedente, injustificado y carente de motivo plausible y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que señalan, en forma solidaria o subsidiaria, más reajustes, intereses y costas. Además, deducen acción de responsabilidad por ilícito laboral, en contra de iguales personas naturales y jurídicas y solicitan se les condene al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, con los máximos reajustes e intereses y costas.
La demandada Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., en la contestación, acepta que los demandantes fueron despedidos en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, argumentando su justificación por la situación crítica que afecta a la construcción .
Los demandados, P.M.A. y la Sociedad Electrouniv Ingeniería S.A., alegan que los demandantes jamás han prestado servicios para ellos, ni en la forma que se señala ni de ninguna otra, incluso hacen presente que el demandado M. no tiene actividad comercial, por lo tanto, nada adeudan y solicitan el rechazo de la demanda, con costas.
Las demandadas, S.L.G. y Grau & Asociados, evacuando el traslado, argumentan que los actores jamás han prestado servicios para ella, a lo que agregan que en las oficinas en que se encuentra la sede, funcionaba también, en el segundo piso, la sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A., a partir de lo cual deducen que los actores han querido hacer responsable a esta empresa de publicidad y gráfica, que no tiene ninguna relación con la empresa demandada. Agregan que no contratan trabajadores de la especialidad de los actores, sino diseñadores y publicistas y que la demandada L. también es empleada, en calidad de jefa administrativa de la Sociedad de Ingeniería y Montajes Electrouniv S.A. y que, en tal calidad, pudo haber dado órdenes a los demandantes, pero ello no justifica que haya sido su empleadora. Por tales razones solicitan el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.
El tribunal de primera instancia, en fallo de dos de marzo de dos mil cinco, escrito a fojas 271, acogió la demanda por nulidad del despido y condenó a las demandadas a pagar a los actores, las sumas que indica por concepto de remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores a la separación, por días de huelga...
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