Causa nº 27933/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736183013

Causa nº 27933/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso27933/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1424-2016 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-195-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos caratulados “Ruiz-Tagle con Municipalidad de San Bernardo”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 485 y siguientes, se rechazó la demanda de constitución de servidumbres mineras impetrada en procedimiento sumarísimo. Dicha decisión fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante dictamen de dos de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 575 y siguientes.

La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se anule la sentencia referida, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a su pretensión.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estructura su arbitrio de nulidad sustancial en dos capítulos; mediante el primero, denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, citando, específicamente, los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, y los artículos 341, 342, 343, 346, 348 y 352 del de Procedimiento Civil. En el siguiente acápite, señala que el fallo impugnado contraviene los artículos 1924 de la Constitución Política de la República, 120 del Código de Minería y de la Ley N° 18.097, que relaciona con los artículos 17 del Código de Minería y 7° de su Reglamento.

Finaliza explicando la manera en que tales yerros influyen sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Segundo

Que, para un adecuado análisis de los errores de derecho que se le imputan a la sentencia recurrida, es necesario señalar que el proceso se inició mediante demanda por la cual el recurrente expresa ser dueño de las pertenencias mineras que indica, emplazadas en terrenos eriazos, abiertos y sin cultivos de propiedad de la demandada, y que conforme lo dispone el artículo 120 de Código de Minería, y a fin de realizar trabajos topográficos, geológicos y geofísicos y establecer las obras necesarias para ejecutar las labores mineras, solicita la constitución de las correspondientes servidumbres de tránsito, camino y ocupación.

Tercero

Que, en lo pertinente, los jueces de la...

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