Causa nº 2942/2003 (Casación). Resolución nº 2942-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940691

Causa nº 2942/2003 (Casación). Resolución nº 2942-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2004

JuezJosé Fernández. Autorizado Por La Secretaria Subrogante Marcela Paz Urrutia Cornejo.,Srta. María Antonia Morales,Manuel Daniel
Sentido del falloAcoge/anula
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec29422003-cor0-tri6050000-tip4
Partes RUZ AEDO RAMON C/ FISCO
Número de expediente2942-2003
Fecha21 Enero 2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº2942-03 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, resolviendo la petición de lo principal de fs.141, reposición de una resolución previa, acoge ésta y resuelve dar lugar a lo pedido en el primer otrosí de la presentación de fs.133 y declara inadmisible, por estimarlo extemporáneo, el recurso de apelación deducido a fs.112, contra la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fs.104.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso, en un primer grupo de errores de derecho, denuncia la infracción del artículo 20 inciso final, en relación a los artículos 12, 14 y 40 inciso final, del D.L.N. del año que contiene la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 19 del Código Civil.

    Se sustenta en que la sentencia que impugna hizo suyo el planteamiento del actor, en orden a que la acción del arrendatario destinada a obtener una indemnización, con motivo de la expropiación, contemplada en los artículos 12 y 14 de dicho D.L. es un incidente dentro del procedimiento de reclamo del monto de la expropiaci ón. La circunstancia de que el inciso final del artículo 20 del mismo texto legal establezca que tal acción se sujetará al procedimiento incidental, no significa que dicho juicio tenga el carácter de incidental, y menos aún que este sea un incidente del reclamo ya referido, el que no guarda relación alguna con el previsto en el inciso final del artículo 20;

  2. ) Que el Fisco de Chile continúa argumentando en el sentido de que el artículo 40 inciso final del D.L. de que se trata, hace aplicable en esta materia, las normas del Código de Procedimiento Civil, Libro I, en lo que no sean incompatibles con el D.L. de que se trata; en dicho libro se contienen las normas de los incidentes, definidos como toda cuestión accesoria de un juicio que requiere de un pronunciamiento especial. Esto es, no puede confundirse la cuestión principal con la que es accesoria, la que no puede existir sin la primera. En el caso de autos, la determinación de los perjuicios causados al arrendatario con motivo de la expropiación constituye el objeto principal de la acción contemplada en el inciso final del artículo 20 del D.L. Nº2.186, y por lo tanto, carece del carácter accesorio de otro asunto como se pretende.

    Agrega que los sentenciadores omitieron aplicar el artículo 19 del Código Civil, puesto que del tenor literal del artículo 20, inciso final en examen, no se puede llegar a concluir que la acción que aquí se contempla sea accesoria de otra principal, pues dejaría entregada a la voluntad del propietario el ejercicio por parte del arrendatario de la acción para obtener su indemnización, puesto que éste no podría demandar si el otro no reclama del monto;

  3. ) Que, en un segundo grupo de errores de derecho, el recurrente denuncia la transgresión de los artículos 40 del D.L. 2186 en relación a los artículos 158 del Código de Procedimiento Civil y 20 del Código Civil.

    Explica que, dilucidada la cuestión de que se trata en cuanto a que es una acción principal y no accesoria, procede analizar la naturaleza de la resolución que resuelve la materia. A este respecto, asevera que se aplica en la especie el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que define...

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