Causa nº 3303/2009 (Casación). Resolución nº 19989 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368376

Causa nº 3303/2009 (Casación). Resolución nº 19989 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec33032009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3303/2009
Fecha22 Junio 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRuz Frias Ana con Metcalfe Corona Christian

Santiago, veintidós de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos Rit N° C-393-2007 Ruc N°07-2-0090207-0 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?R.F.A. con M.C.C.?, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 17, se acogió, la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 13 de septiembre de 1988, ordenándose practicar las subinscripciones pertinentes. Se acogió la solicitud de compensación económica y se condenó al demandado a pagar la suma de $100.000.000 de contado y se niega lugar a la demanda de declaración de bien familiar, disponiéndose que cada parte pagará sus costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, que se lee a fojas 56, confirmó la de primer grado, con declaración que don C.F.M.C. deberá pagar a la actora, doña A.M.R.F. por concepto de compensación económica, la suma de $41.990.000, equivalentes a UF2.000, en veinte cuotas mensuales de 100 UF, a contar del mes siguiente al de la ejecutoriedad de dicha sentencia.

Respecto de este último fallo, la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo el que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 62 , 66 y 1698 del Código Civil y 32 de la Ley N°19.968, argumentando la recurrente, que los sentenciadores del grado, al rebajar la cuantía de la compensación económica y disponer su pago en cuotas han incurrido en error de derecho.

Señala que si bien los jueces del fondo tienen facultad para fijar la cuantía de la compensación en comento, la ley ha establecido ciertos parámetros objetivos que deben observarse, pues no pueden obrar a su sólo arbitrio, los que en el caso de autos no fueron considerados, efectuando una equivocada aplicación de las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar las pruebas rendidas, lo que determinó que su actuación no fuera prudente al rebajar el monto de la reparación fijada por el tribunal de primera instancia.

Expone que se vulneraron las normas reguladoras de la prueba por cuanto se ha alterado el onus probandi y porque no existe análisis de la prueba pertinente en orden a establecer que hay un menor menoscabo de su parte en virtud del cual se deba rebajar la cuantía de la referida compensación.

Sostiene también que se...

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