Causa nº 294/2015 (Otros). Resolución nº 82806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572418678

Causa nº 294/2015 (Otros). Resolución nº 82806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso294/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación461-2014 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-893-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 190, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda deducida a fojas 2, que declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, condenando a la demandada al pago del daño emergente, por la suma de $72.433.920, con declaración que rebajó el lucro cesante a la suma de $3.500.000.-

Segundo

Que la recurrente considera que los sentenciadores del mérito incurrieron en error de derecho al infringir lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1924, 1927 y 1698 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

En síntesis, sostiene que se trasgreden las normas que menciona, desde que se le condenó sobre la base de haberse determinado la existencia de responsabilidad contractual, en función del quebrantamiento del deber de conservación de la cosa arrendada. Señala que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el bus marca M.B. individualizado en la demanda, concluyéndose que se incendió como consecuencia de su deficiente estado general, en especial el de sus neumáticos, cuya falta de aire habría provocado el siniestro. Estima que dicha conclusión vulnera el artículo 1545 del Código Civil, pues el demandante tenía la obligación de mantener asegurado el bus, lo que no hizo, no obstante haberse pactado en el contrato, infringiendo con ello, además, el artículo 1546 del cuerpo legal citado. Alega, también, la vulneración de los artículos 1924 y 1927 del Código Civil, señalando, en primer término, que el siniestro se produjo como consecuencia del incumplimiento por el arrendador a su deber de mantener la cosa en estado de servir, pues en el parte policial, que dio cuenta del referido incendio se estableció como causa un problema con el sistema de frenos, por lo que el arrendador no cumplió con su obligación de mantención del sistema técnico, lo que es una reparación necesaria de cargo del arrendador.

Finalmente, reprocha la vulneración al artículo 1698 del Código Civil, porque no se acreditó que el demandante contrató un seguro para el...

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