Causa nº 18449/2015 (Casación). Resolución nº 136399 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619490938

Causa nº 18449/2015 (Casación). Resolución nº 136399 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7544-2013
Fecha10 Marzo 2016
Número de expediente18449/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5323-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSAAVEDRA CATALAN MIRSA/FISCO DE CHILE-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Sentencia en primera instancia7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro18449-2015-136399

S., diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 18.449-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, doña M.A.S.C., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de S. que confirmó la de primer grado que rechazó las demandas de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios deducidas por ella en contra del Fisco, de la Policía de Investigaciones y de la Contraloría General de la República.

Segundo

Que en la casación en examen el recurrente arguye, en un primer capítulo, que la sentencia vulnera el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de la investigación.

Sostiene que la infracción se produce desde que el tribunal ha determinado que no se produjo ningún vicio por el uso por parte de la Policía de Investigaciones de la información contenida en la carpeta penal de Arica. Añade que la autorización verbal aducida en la sentencia no existió y que el F. de la causa de Arica así lo señaló por escrito, en un documento agregado a la investigación sumaria, en el que consta que nunca otorgó una autorización verbal para usar los antecedentes de la carpeta penal, pues lo prohíbe el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Subraya que el referido artículo 182 establece una prohibición absoluta y que el Departamento V no tenía autorización verbal ni escrita del F. de la causa, como se indicó en la sentencia, a lo que agrega que de haberse obtenido tal autorización, ella es posterior al uso de la información de la causa penal.

Tercero

Que, enseguida, acusa la contravención del artículo 193 inciso quinto de la Constitución Política de la República.

Aduce que el debido proceso se configura cuando la persona que juzga es absolutamente imparcial, situación que no se dio en el caso de la investigación sumaria N° 404-2011 seguida en contra de la demandante, por cuanto la totalidad de los involucrados en el juzgamiento y, especialmente, don L.S.M., tenían una actitud de predisposición negativa hacia ella, a raíz de habérseles remitido la Minuta N° 113 e, incluso, manifiesta que don L.S. pidió sancionar a la funcionaria con varios días de permanencia en el cuartel antes de iniciarse la investigación sumaria N° 404-2011.

Sostiene que en dicho contexto, de conocimiento del comportamiento de la actora, se infringió el debido proceso, por cuanto la funcionaria fue objeto de un prejuzgamiento por parte del Departamento V de la Policía de Investigaciones, que culminó con la Minuta N° 113 de 23 de junio de 2011, en el que se propone sancionarla y se señalan las normas legales infringidas.

Agrega que, la infracción al debido proceso consta en el hecho de haberse efectuado una investigación previa a la N° 404-2011 y, además, por el hecho de que la investigación contenida en la Minuta N° 113 del Departamento V se repartió a las entidades que posteriormente participaron en el juzgamiento de su parte.

Cuarto

Que a continuación denuncia la transgresión de los artículos 23 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la infracción se produce desde que se ha señalado en la sentencia que la Policía de Investigaciones no es un tercero ajeno a la investigación penal de Arica. Sin embargo, estima que la vulneración ocurre por cuanto la única forma de ser considerado parte en un proceso, o un partícipe en un juicio, es a través del expediente de hacerse parte, según lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Asevera que, por otra parte, se ha quebrantado el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que entre pruebas contradictorias debe preferirse la más conforme a la verdad, puesto que la sentencia recurrida, haciendo suya la de primera instancia, ha rechazado la acción fundada en el hecho de que, según se señala en la Minuta N° 127 de la Policía de Investigaciones, existiría una autorización verbal entregada al Oficial del Departamento V de la Policía de Investigaciones por el F. de Arica con fecha 12 de julio de 2011. Añade que dicha afirmación queda desmentida, ya que, por el contrario, su parte acompañó un documento, consistente en un correo electrónico del F. de la causa criminal de Arica, en el que señala que nunca otorgó autorización verbal para usar la carpeta de Arica en fines diferentes a tal investigación penal.

Quinto

Que luego acusa el incumplimiento del articulo 194 de la Constitución Política de la República, sobre la inviolabilidad de la correspondencia.

Alega que el correo electrónico "Apuntes", incorporado a la Minuta N° 113 del Departamento V y, posteriormente, a la causa N° 404-2011, es una forma de comunicación privada, amparada por el secreto constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia. Expone que dicho correo estaba contenido en la carpeta penal de Arica y, por tanto, amparado por el secreto de la investigación y que cuando la Policía de Investigaciones infringió tal secreto, e incorporó a la Minuta N° 113 el texto del correo, infringió el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

Sostiene que la documentación acompañada a los autos comprende la Minuta N° 113, la cual a su vez reproduce el documento de la carpeta penal de Arica denominado " APUNTES", de la querella interpuesta por la hermana de su representada en contra de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

Afirma que la infracción se ha producido por cuanto la Policía de Investigaciones no es parte en...

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