Causa nº 97749/2016 (Casación). Resolución nº 196397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-404-2014 |
Número de expediente | 97749/2016 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 67-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SAAVEDRA CON COMERCIAL Y GASTRONOMÍA JAVIER MARGAS E.I.R.L. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO |
Número de registro | 97749-2016-196397 |
Santiago, veintis is de abril de dos mil diecisiete. é
Vistos:
En autos n mero de Rit C-404-2014, caratulados S. con ú “ Comercial y G. a J.M.E.I.R.L. , por sentencia de í ” diecinueve de agosto de dos mil diecis is, del juzgado de cobranza laboral y é previsional de Valpara so, se acogi la tercer a de dominio deducida por í ó í don J.M.L., orden ndose alzar el embargo trabado el 23 de á diciembre de 2015; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara so, con fecha dos de noviembre de dos mil diecis is. í é En contra de la ltima decisi n la parte demandante dedujo recurso ú ó de casaci n en el fondo, denunciando la vulneraci n de una serie de normas ó ó legales que indica, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que desestime la tercer a de dominio, con costas. í Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna infringe,
° en primer lugar, lo que dispone el art culo 15 letra e) de la Ley N 19.587 í ° (sic), referido a la disoluci n de una empresa individual de responsabilidad ó limitada, porque se acredit que el due o de la empresa demandada, don ó ñ J.M.V., falleci el 30 de noviembre de 2013, data en que se ó produjo su disoluci n y, por lo tanto, sus herederos asumieron la ó responsabilidad por sus derechos y obligaciones, espec ficamente, su padre í don J.M.L., no como su representante o administrador sino como sucesor legal de la misma. El hecho de existir o no otros herederos no tiene trascendencia para los efectos de determinar sus obligaciones, porque a l corresponder determinar su existencia a fin de prorratearlas o repartirlas. é á As , entonces, se incurre en una clara contravenci n a la citada disposici n í ó ó al desconocerse la disoluci n de la empresa por el fallecimiento de su titular ó y el paso de las responsabilidades a sus herederos, ya que si bien se reconoce el compromiso de aqu llos, se concluye que el se or M. é ñ L. ser a solo administrador, pues, c mo podr a serlo de una empresa í ó í que no exist a, que se hab a disuelto por el solo ministerio de la ley, í í
entonces, quien actu por ella solo pudo hacerlo en base a un fundamento ó
legal, esto es, por la calidad de sucesor legal de quien era su titular, es decir, heredero del causante.
En segundo lugar, denuncia la contravenci n de los art culos 1241 y ó í
1242 del C digo Civil, que establecen que la herencia se puede aceptar ó
expresa o t citamente, siendo esta ltima cuando se ejecuta un acto que la á ú
supone, como uno de tramitaci n judicial. Lo anterior, porque el se or ó ñ
M.L. se aperson en el juicio declarativo que dio origen a la ó
deuda que se cobra, contest la demanda y nombr abogados patrocinantes, ó ó
careciendo de fundamento legal su aseveraci n que lo hac a como ó í
administrador de la empresa de su hijo, porque cuando lo hizo sta se hab a é í
disuelto por el fallecimiento de su titular. Mal puede ser el administrador de una empresa inexistente y disuelta, era su sucesor legal, por lo tanto, responsable de sus obligaciones al aceptar t citamente la herencia del á causante, su hijo J.M.V.. En consecuencia, se los infringe al...
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