Causa nº 6629/2008 (Casación). Resolución nº 391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55557281

Causa nº 6629/2008 (Casación). Resolución nº 391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6629/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S.A., en autos rol Nº 17.934-07, don L.G.S.-DiezS. demanda a la Municipalidad de Santo Domingo, representada por su Alcalde, don F.R.V., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el actor se incorporó a la dotación docente, primero, en calidad de contratado y posteriormente, a través de sucesivos contratos, vinculaciones que terminaron por aplicación de la causal establecida en el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente, lo que le fue comunicado oportunamente y no le da derecho a indemnización alguna.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de abril del año recién pasado, escrita a fojas 95, acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar indemnización por años de servicios, i ncrementada en un 50%, más intereses y reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintinueve de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 117, confirmó la de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 25, 72 c) y 73 del Estatuto Docente. Argumenta que la aplicación correcta de esas normas debió conducir a que el demandante, en sus relaciones con la Municipalidad, se encuentra regulado por normativa especial expresa, esto es, el Estatuto Docente y, en forma supletoria, por el Código del Trabajo, pero sólo en los asuntos no regulados por el Estatuto y siempre que sus normas no sean contrarias a las de éste. Agrega que los profesionales de la educación, de acuerdo al artículo 25 del Estatuto Docente, se incorporan a una dotación en calidad de titulares o contratados, debiendo concluirse que el demandante fue contratado desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 28 de febrero de 2007 y, conforme lo dispone el artículo 72 c) del referido Estatuto, dichos profesionales dejan de pertenecer a la dotación por término del período por el cual se efectuó el contrato, lo que ocurrió en el caso.

Luego señala que en conformidad a lo establecido en los artículos 72 i) y 73 de la dicha normativa, sólo quienes dejan de pertenecer a una dotación docente por la supresión total o parcial de las horas servidas, tienen derecho a indemnización por años de servicios con un máximo de once y, en consecuencia, estando esa materia expresamente regulada, es improcedente la aplicación supletoria del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia.

Finaliza el recurrente describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo de fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que se fijaron como hechos en la sentencia atacada, los siguientes:

  1. no se ha controvertido que el demandante prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de docente en la asignatura de Artes Plásticas, servicios que concluyeron el 28 de febrero de 2007, según comunicación de 1º de diciembre de 2006, por vencimiento del plazo.

  2. el 6 de agosto de 1999, el actor ingresó como profesional de la educación, en calidad de contratado, para realizar funciones docentes transitorias y fue nombrado anualmente y en la...

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