Causa nº 3721/2008 (Casación). Resolución nº 3721-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55528691

Causa nº 3721/2008 (Casación). Resolución nº 3721-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Rafael Gómez B.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec37212008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SAENZ SIERRA ROSARIO A. CON MARTINEZ MELLADO JOSE H
Número de expediente3721-2008
Fecha12 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a doce de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2.016-04 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña R.S.S. deduce demanda en contra de don J.M.M., a fin que se declare que el demandado carece de fuero de negociación colectiva, en subsidio, se le conceda autorización para despedirlo, en virtud de las causales establecidas en el artículo 1601 a) y d) y Nº 3 del Código del Trabajo, con costas.

El demandado, al contestar, alegó que goza de fuero de negociación colectiva y que no son efectivas las causales que se le imputan, ya que no ha tenido participación en el ilícito que se le atribuye y que las inasistencias han obedecido a su reclusión por imputaciones falsas de la misma demandante. Pide se ordene el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo de separación ilegal y de las cotizaciones previsionales adeudadas.

En sentencia de treinta y uno de julio de dos mil siete, escrita a fojas 75, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda íntegramente y también desestimó las peticiones del demandado, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de mayo del año en curso, que se lee a fojas 98, confirmó el fallo de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante sostiene que se han vulnerado los artículos 1601 a) y d) y Nº 3, 174, 455 y 456 del Código del Trabajo, además del artículo 1698 del Código Civil.

Luego de copiar los artículos citados, la recurrente refiere los hechos de la causa y sostiene que en virtud de ellos resulta imperativo concluir que se han configurado y debidamente comprobado en la especie las causales de falta de probidad, conducta inmoral e inasistencias injustificadas invocadas, en cuanto se acreditó que el actor estuvo preso por orden de la autoridad competente, motivada por el ilícito penal del cual es coautor, descartándose su debida justificación por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor, en consecuencia, sus inasistencias son necesariamente injustificadas por haber sido consecuencia inmediata, directa e ineludible de un hecho delictual punible, cometido en perjuicio directo de la empleadora y, al mismo tiempo, son constitutivos de falta de probidad y conducta inmoral grave, en cuanto se trata de un trabajador delincuente que roba con fuerza en las cosas y/o escalamiento en la casa habitación de su empleadora, aprovechándose del conocimiento que de las actividades de ésta pudo tomar por el hecho de ser su dependiente.

Agrega que a la luz de la norma capital del artículo 1698 del Código Civil, habiéndose desvirtuado la presunción general de inocencia con el certificado de detención, la encargatoria de reo y la prisión preventiva, correspondía al trabajador probar su eventual inocencia y, por ende, la eventual injustificación o improcedencia de su detención, procesamiento y prisión, so pena de tenerse por establecidas las causales de caducidad antedichas, con el solo mérito del certificado de detención. Sin embargo, el demandado nada probó, ningún antecedente allegó al proceso y pese a ello, la sentencia atacada, se permite establecer que...

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