Causa nº 4853/2013 (Casación). Resolución nº 52908 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456426478

Causa nº 4853/2013 (Casación). Resolución nº 52908 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4853/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 25.

Segundo

Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 3 N°1 y 9 de la Convención de Derechos del Niño, 16 y 32 de la Ley N°19.968, 226 del Código Civil y 42 de la Ley N°16.618. Argumenta que la inhabilidad de la madre no ha sido acreditada ni emana de la prueba rendida, por lo que la conclusión del fallo en dicho sentido carece de sustento. Añade que el principio del interés superior del niño no ha sido debidamente considerado, por cuanto nada se dice sobre la conclusión de uno de los informes que indica que la abuela materna sería una influencia negativa para la relación del niño con su madre. Finalmente expresa que su prueba testimonial tampoco ha sido debidamente ponderada.

Tercero

Que las infracciones que se acusan demuestran que la recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, la impugnante sostiene que la madre sí se encontraría habilitada para tener el cuidado personal de su hijo mayor, en circunstancias que los jueces del fondo razonan y concluyen en sentido contrario. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia ni ha sido denunciada con el debido desarrollo.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha sostenido en el juicio la parte de los oponentes.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de...

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