Causa nº 1750/1999 (Casación). Resolución nº 6288 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112835

Causa nº 1750/1999 (Casación). Resolución nº 6288 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso1750/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de mayo del año dos mil.

Vistos:

Por sentencia defi nitiva de once de agosto de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 81,en la causa Rol 1863.- seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Laja, caratulada: "S.H.G.A. con I.M. de L.", se acogió la demanda en que el actor solicitaba que se declarara injustificado la terminación de sus servicios y, en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la correspondiente a los años de servicios debidamente aumentada con los recargos legales, la del artículo 60 de la Ley 19.070.- y feriado proporcional, con los reajustes e intereses legales del caso, más las costas del pleito.

En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y a su vez apeló y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 108 y siguientes, desechó el primero y revocó la sentencia en cuanto dio lugar a la segunda petición subsidiaria de declarar injustificado el despido y en cambio acogió la primera petición subsidiaria de reincorporar al actor a sus funciones de docente y al pago del total de las remuneraciones por todo el período de separación, sin emitir pronunciamiento en cuanto al carácter del despido.

Contra este fallo el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el primero fue declarado inadmisible y el segundo se trajo en relación a fojas 127.

Considerando:

Primero

Que la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por estimar que los jueces de segundo grado han incurrido en error de derecho, toda vez que sostiene que la renuncia como forma de poner término a la relación laboral no requiere cumplir en el caso de los profesores del sector municipalizado los requisitos exigidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, y constituye una de las causales específicas de término de tal relación en el Estatuto Docente, sin formalidades especiales, por tratarse de funcionarios públicos.

Segundo

Que el problema a dilucidar es si se incurrió en error de derecho al darle aplicación a esta norma laboral o la renuncia del trabajador surtió sus efectos desde su sola presentación sin ser necesaria la concurrencia de formalidades especiales.

Tercero

Que quedaron establecidos como hechos de la causa:

a.- El actor ingresó a trabajar como docente de A. en el Liceo A-66 de la comuna de Laja, el 9 de marzo de 1988, con carácter de...

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