Causa nº 36249/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 36249/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 127-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-91-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar que la contratación de servicios personales a honorarios, realizada por órganos de la Administración del Estado, cuando las labores se desarrollan bajo las características propias de una relación laboral, como es la subordinación y dependencia, queda regida por el Código del Trabajo, en tanto que el Estatuto Administrativo sólo será aplicable cuando se trate de labores accidentales y no habituales de la institución.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó conjuntamente las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, y, en subsidio, esgrimió la consagrada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, que fundamentó, la primera, en la falta de examen de la prueba, pues la propia...
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