Causa nº 4129/2012 (Casación). Resolución nº 80178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435991930

Causa nº 4129/2012 (Casación). Resolución nº 80178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Suplentes Senor Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Número de expediente4129/2012
Fecha01 Octubre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec41292012-tip-fol80178
Rol de ingreso en primera instanciaC-75-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessaez / palma
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14-2012

Santiago, uno de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-75-2011, Ruc 1120409713-7 del Juzgado de Letras de Yungay, por sentencia de primer grado de treinta de diciembre de dos mil once, se acogio la demanda unilateral de divorcio, por la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por mas de tres anos, interpuesta por don J.R.S.C. en contra de dona M.I.P.S..

Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillan, por fallo de dos de mayo del ano en curso, escrito a fojas 9, confirmo el de primer grado.

En contra de esta ultima decision la demandada deduce recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneracion de los articulos 25, 23 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil, argumentandose, en sintesis que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de divorcio teniendo por acreditado el cese de la convivencia conyugal por mas de tres anos, por medios distintos a los que establece la ley para estos efectos.

Senala que tal presupuesto en los matrimonios celebrados con posterioridad a la vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil, solo puede probarse a traves del cumplimiento de las reglas especiales que dicho cuerpo legal establece, por lo que es errada la conclusion a la que arriban los sentenciadores en cuanto a que el termino de la vida en comun entre las partes se encuentra acreditado en este caso con el merito de la prueba testimonial rendida, no rigiendo en la especie la limitacion a los instrumentos que a alude el articulo 22 de la referida ley, por ser ello contrario al principio de libertad probatoria y de la sana critica.

Indica que si bien el demandante acompano acta suscrita ante oficial de Registro Civil, esta no le fue notificada como lo exige la Ley NDEG19.947, por lo que no puede asignarse a dicho instrumento valor suficiente para establecer como la fecha cierta del cese de la convivencia conyugal, esto es, la alli consignada, el 15 de febrero de 2008. Por otra parte para tales efectos debio considerarse como tal aquella correspondiente a la notificacion de la demanda de alimentos interpuesta en contra de su conyuge, segun consta de los antecedentes tenidos a la vista, conforme a los cuales este hecho recien habria ocurrido en abril de 2011; no cumpliendose por ello con el plazo de tres anos que la ley exige para la declaracion de divorcio.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto a resolver, cabe tener presente lo siguiente:

1) don J.R.S.C., con fecha 14 de octubre de 2011, dedujo demanda de divorcio por cese de la convivencia conyugal, en contra de dona...

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