Causa nº 1842/2010 (Casación). Resolución nº 50193 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436732722

Causa nº 1842/2010 (Casación). Resolución nº 50193 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1842/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3334-2009 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1141-2006 JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº1141-2006, seguidos ante el Juzgado Civil de Colina; caratulados "S.P.H. con M.P.R. y otro", juicio de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por sentencia de treinta de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 201 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida en lo principal de fojas 2, por dona H. delC.S.P. en contra de don R.E.M.P. y la sociedad El Detalle Chile S.A., representada por don C.E.R.O., como propietario del vehiculo involucrado en los hechos; solo en cuanto declaro que ambos son solidariamente responsables de los danos sufridos por la actora con motivo del accidente y que deberan, en dicha calidad, pagarle la suma de $15.000.000 por concepto de dano moral, mas los reajustes segun variacion del IPC entre el mes siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al que se efectue el pago y asi reajustada, habra de percibir el interes maximo convencional para operaciones reajustables. No se condeno en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos.

Se alzo la demandada sociedad El Detalle hoy Comercial Cabus Limitada y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de cuatro de enero de dos mil diez, escrito a fojas 316, la confirmo, sin modificaciones.

El demandado sociedad El Detalle Chile S.A. hoy Comercial Cabus limitada, recurrio de casacion en el fondo en contra de esta ultima decision, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que rechace la demanda.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso en estudio denuncia que la sentencia que confirmo el fallo de primer grado y la condeno como propietario del vehiculo causante del hecho danoso, incurrio en cuatro errores de derecho.

En cuanto al primero, senala que se han infringido, al no aplicarlos al caso de autos, los articulos 19 Nº24 inciso 2DEG de la Constitucion Politica de la Republica; 33 de la Ley de Transito Nº 18.290, actual articulo 38 -y los articulos 1801 inciso 1DEG y 684 Nº1 del Codigo Civil. Luego de transcribir las normas denunciadas, explica que la constitucion de dominio y transferencia de los vehiculos motorizados- bien corporal mueble- se efectua del modo que establece la ley. En este caso la ley Nº18.290 remite a las normas que establece el derecho comun para la transferencia de los bienes muebles. Por lo anterior, para transferir el dominio de un vehiculo solo se exige que el comprador y vendedor convengan en la cosa y precio, momento desde el cual la compraventa se reputa perfecta, sin que sea necesario el otorgamiento de ningun tipo de instrumento, sea publico o privado. En cuanto a la tradicion del vehiculo, se puede realizar permitiendole el vendedor al comprador la aprehension material del mismo. En autos se ha probado que la venta del bus se perfecciono el 31 de enero del ano 2005, dia en que se hizo la tradicion mediante la entrega del bus a la compradora, de lo que se dejo constancia en la clausula segunda del contrato de compraventa. La escrituracion del mismo se hizo con fecha 11 de febrero del ano 2005, pagando el impuesto de transferencia el dia 16 del mismo mes y ano. Hace presente que la escrituracion del contrato no es requisito para la validez o el perfeccionamiento de la venta sino que se materializa para efectos tributarios y de inscripcion en los registros, entre otros. Lo anterior, aparece refrendado por fallos de esta Corte y de las Cortes de Apelaciones, los que transcribe en su parte pertinente. De lo anterior, se concluye entonces que la inscripcion de la transferencia de dominio de un vehiculo en el Registro Nacional de Vehiculos Motorizados solo tiene por finalidad, llevar la historia de la propiedad del vehiculo, establecer la presuncion legal para acreditar el dominio o garantizar el pago del impuesto, entre otros; pero en ningun caso es un requisito para perfeccionar el contrato de compraventa ni mucho menos es la forma de realizar la tradicion, situaciones que estan reguladas por el derecho comun. En consecuencia, se infringen las normas denunciadas al expresar en el motivo 12DEG del fallo de primer grado hecho suyo por el de segundo que, la transferencia del vehiculo tuvo lugar al dia siguiente de ocurrido el accidente y no antes y solo cuando el notario autorizo las firmas de los contratantes, con lo que se ha infringido el imperativo del articulo 19 Nº24 de la Constitucion...

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