Causa nº 8720/2015 (Casación). Resolución nº 64070 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640466

Causa nº 8720/2015 (Casación). Resolución nº 64070 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente8720/2015
Número de registro8720-2015-64070
Rol de ingreso en primera instanciaC-11706-2011
Fecha29 Enero 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSAEZ VALDEBENITO MARCELINO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1784-2014

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en estos autos Rol Nº C-11706-2011 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 8.720-2015 del ingreso de esta Corte, sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el mencionado tribunal, por sentencia 25 de abril de 2014, rechazó, sin costas, la reclamación de lo principal de fojas 1, fijando la indemnización definitiva en la suma de $46.742.579 por la expropiación del terreno denominado Lote N° 85, ubicado en la comuna de Arauco, Localidad de Ramadillas, para la obra denominada “Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos-Acceso Norte a C., Tramo A, Sector II Acceso Norte a Lota - Ramadillas Subtramo: Km. 46.800,00 Km. 62.520,00”, de una superficie de terreno a expropiar de 316 metros cuadrados, rol de avalúos del SII N°158-14 de la Comuna de Arauco.

En contra de ese fallo de primer grado se alzó la parte demandante, pidiendo que se revocara y que en definitiva se acogiera la reclamación interpuesta, accediendo a pagar la suma de $11.431 el metro cuadrado de terreno (316) y por concepto de edificación a razón de $350.000 el metro cuadrado construido en relación a la casa habitación, haciendo un total como indemnización definitiva de $72.889.916 y, en caso de obtener una indemnización superior al monto provisional, se reajuste la indemnización definitiva según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la consignación hasta el pago efectivo, una vez hecha la imputación del monto provisional al definitivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del D.L. N° 2.186, todo ello con costas.

Por sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 1 de junio de 2015, escrita a fojas 263, complementada a fojas 236, se confirmó, en lo apelado, la sentencia de primera instancia.

En contra de este último fallo, el expropiado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo en la cual se acoja la reclamación en su totalidad.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art 170 N° 4 del mismo Código, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

SEGUNDO

Que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

TERCERO

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio especial, que es el establecido en el artículo 12 y reglamentado en el artículo 14, ambos del Decreto Ley N° 2.186, distinto al consagrado en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, que se tramita como juicio sumario sin modificaciones.

CUARTO

Que en estas condiciones, el recurso de casación en la forma interpuesto, no puede prosperar.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

QUINTO

Que la parte recurrente señala como infringidas las siguientes disposiciones legales: artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 14 y 38 del D.L.N.° 2.186 de 1978.

Al explicar los errores de derecho que denuncia, señala que la trasgresión al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del D.L.N.° 2.186, se produjo al infringirse las leyes reguladoras de la prueba, producto de la confirmatoria de la sentencia de primera instancia y, como consecuencia de ello, mantener como indemnización definitiva una que resulta insuficiente e incompleta, sin que exista evidencia que lo justifique.

Afirma que el tribunal “ad quem” no realiza una correcta valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, puesto...

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