Causa nº 1074/2015 (Otros). Resolución nº 38093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561779566

Causa nº 1074/2015 (Otros). Resolución nº 38093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Marzo de 2015

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
PartesSAINT-LOUP OLMEDO JEAN PIERRE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Número de registro1074-2015-38093
Número de expediente1074/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3995-2014
Fecha19 Marzo 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto, séptimo y octavo que se eliminan. En el párrafo segundo del considerando tercero se prescinde de la expresión “de modo que aunque ello resulta excesivo, no deja por eso de configurarse la conducta sancionable”.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la Municipalidad de Taltal en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional “L.P.J.M.Q.” dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 0263 de 24 de abril de 2014 del Superintendente de Educación, por la que se desestimó el recurso de reclamación intentado en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/02/0235 de 5 de agosto de 2013 emitida por el Director de la Superintendencia de Educación de la Región de A., que le aplicó una multa de 555 Unidades Tributarias Mensuales.

Segundo

Que la Superintendencia de Educación sancionó a la reclamante por haber incurrido en las siguientes infracciones:

-El establecimiento registra como presentes a alumnos ausentes. Se constató que los 12 alumnos que se nombran son declarados presentes en el libro de clases encontrándose ausentes en el Liceo. Se calificó esta infracción como menos grave.

-El establecimiento altera gravemente la declaración de asistencia para efectos de obtener subvención mayor a la que corresponde. Se trata de una infracción grave.

-El establecimiento no acredita las condiciones exigidas en materia de salubridad, ya que no cuenta con autorización del Servicio de Salud correspondiente para entregar alimentación. Esta infracción es calificada como menos grave.

-El establecimiento no cuenta con personal asistente de la educación idóneo necesario, puesto que no cumple con requisito de idoneidad psicológica. También es calificada como infracción menos grave.

Tercero

Que esta Corte concuerda con los fundamentos de la sentencia apelada, salvo en dos aspectos que corresponde modificar.

En primer lugar, la circunstancia que el establecimiento registre como presentes a alumnos ausentes corresponde a una infracción menos grave y no leve. En efecto, la letra c) del artículo 77 de la Ley N° 20.529 dispone que, entre otras, son infracciones menos graves: “….c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como...

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