Causa nº 8996/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2018 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Rol de Ingreso | 8996/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 24667-2018 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:
De la sentencia en alzada se eliminan sus fundamentos tercero y cuarto; y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el recurrente sustenta su recurso en la circunstancia de satisfacer los presupuestos de hecho exigidos por la Ley N°19.195, que A. al Personal que Indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para ingresar a éste.
Por su parte, la recurrida controvierte lo anterior, sosteniendo que el actor no supera tales requisitos.
Que la Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que, en ese escenario, resulta procedente esclarecer, en primer término, si la cautela impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo en la forma que preceptúa el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Que, en ese sentido, del solo mérito de lo expuesto en el recurso se advierte que en la especie no se satisface dicho presupuesto.
En efecto, aparece de manifiesto que el recurrente pretende obtener una declaración de derechos en orden a cumplir los requisitos que la mencionada ley prevé y así ser adscrito al régimen previsional a cargo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, petición que es resistida por esta autoridad, razón por la cual le ha negado administrativamente dicha solicitud.
De esta forma, el recurrente no actúa amparado por un derecho indubitado, sino en virtud de presupuestos refutados, cuyo esclarecimiento, mediante la debida ponderación de las circunstancias que les sirven de base, podrían recién llevar a concluir que el recurrente se sitúa jurídicamente en la posición de conseguir su admisión al referido régimen.
Mas, por ahora, y estando el examen de esos presupuestos fuera de los márgenes de la...
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