Causa nº 35358/2015 (Casación). Resolución nº 135351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 611547982

Causa nº 35358/2015 (Casación). Resolución nº 135351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente35358/2015
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro35358-2015-135351
Rol de ingreso en primera instanciaC-387-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALAS FERNÁNDEZ SANTIAGO CON ARMIJO GALLEGUILLOS CLAUDIO
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1278-2015

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio sobre restitución de inmueble, seguido ante el Juzgado Civil de S.A., caratulado “Salas con A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil quince que confirma el fallo de primer grado, que desestimó las excepciones deducidas.

Segundo

Que el recurrente sostiene, en lo pertinente, que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 1655 del Código Civil, los artículos 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 262 del mismo cuerpo legal, conforme a los artículos 604 y 605 del Código de Enjuiciamiento Civil. Toda vez que se rechazaron sus peticiones tales como indemnizaciones, solicitud del ejercicio del derecho legal de retención y las excepciones opuestas de compensación y falta de oportunidad en la ejecución.

Tercero

Que para la adecuada comprensión del asunto cabe consignar, según se desprende de los hechos establecidos por los sentenciadores que:

  1. El ejecutante solicitó el cumplimiento de la sentencia dictada por el juez árbitro, que acogió la demanda interpuesta por doña M.I.F.E., en contra de don C.E.A.G., como arrendatario, y de don C. delC.A.C., como fiador y codeudor solidario de las obligaciones del arrendatario y declaró terminado, con fecha 1° de mayo de 2013, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes.

  2. Condenó al demandado a restituir el predio a la arrendadora a más tardar dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la notificación de la sentencia;

  3. Rechazó la demanda reconvencional

  4. Dispuso que la arrendadora debía otorgar al arrendatario las facilidades que éste requiera para retirar los frutos pendientes a la época de la restitución y las mejoras que haya introducido en el predio y demás bienes muebles que le pertenezcan, pero el plazo para ello no podrá ir más allá de 30 días corridos contados desde la fecha de la restitución.

  5. Condenó al arrendatario a pagar la multa establecida en la cláusula décima primera (sic) del contrato de arrendamiento equivalente a tres Unidades de Fomento por día entero de retraso en la restitución del predio, la que debe empezar a correr a contar del día 1° de...

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