Causa nº 2879/2013 (Casación). Resolución nº 73103 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471665370

Causa nº 2879/2013 (Casación). Resolución nº 73103 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso2879/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1622-2012 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1703-2005 - 2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2879-2013, sobre infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, los denunciados han interpuesto recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que a través del recurso de nulidad formal se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Fundando el arbitrio el recurrente sostiene que en autos consta que se notificó la sentencia a la apoderada de los denunciados el 28 de marzo de 2012; transcurrido cuatro meses desde esa actuación, el Servicio Nacional de Pesca solicitó se certificara que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, requiriendo, además, apremios contra los denunciados. El tribunal certificó que la sentencia no estaba ejecutoriada al faltar la notificación directa de estos últimos. Luego, el juez a quo negó los apremios solicitados. En virtud de ello, la denunciante gestiona la notificación por cédula de los recurrentes, la que se lleva a cabo el 16 de octubre de 2012. Pues bien, sus representados computando el plazo desde esta notificación apelan dentro de plazo; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción modifica la fecha de notificación de la sentencia estableciendo que ello ocurrió el 28 de marzo de 2012, declarando extemporáneo el recurso. Es así como se configura el vicio denunciado, pues se desconoce el valor de la resolución que establece que la sentencia definitiva no se encontraba firme y ejecutoriada por faltar la notificación de los denunciados.

Segundo

Que para el adecuado análisis del recurso, resulta imprescindible exponer algunos antecedentes relevantes de la causa:

  1. Estos autos se inician con la denuncia del Servicio Nacional de Pesca respecto de R.S. y la Sociedad Pesquera Candelaria Ltda., representada por J.H.T., por infracción a los artículos 107, 110 letra b) y 11 de la Ley de Pesca y artículos 63, 64 y 113 del Decreto Supremo N° 464.

  2. Se dicta sentencia definitiva que acoge la denuncia, aplicando multas a ambos denunciados.

  3. Se notifica por exhorto en la ciudad de Viña del Mar a la apoderada de los denunciados, el 28 de marzo de 2012.

  4. El 11 de junio de 2012 la denunciante pide se certifique que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada. En el tercer otrosí de la presentación solicita despachar orden de arresto en contra de los infractores, como medida de apremio para el pago de las multas impuestas. En el cuarto otrosí se requiere liquidación de las multas impuestas.

  5. El 14 del mismo mes y año la Secretaria del tribunal certificó que la sentencia no se encontraba ejecutoriada puesto que no habían sido notificados J.H., en representación de la Sociedad Pesquera Candelaria, y R.S.P..

  6. Al día siguiente se resuelve la solicitud del tercer y cuarto otrosí del escrito del 11 de junio de 2012, no dando lugar al apremio ni a la liquidación. El 24 de julio se realizan idénticas solicitudes, las que son rechazadas nuevamente.

  7. El 16 de octubre de 2012 se notifica por cédula a R.S. y a J.H. en su domicilio en la comuna de Lota.

  8. El 26 de octubre del mismo año los denunciados presentan recurso de apelación, el cual es concedido por el tribunal a quo.

  9. ...

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