Causa nº 3874/2008 (Casación). Resolución nº 3874-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55530240

Causa nº 3874/2008 (Casación). Resolución nº 3874-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O..,Benito Mauriz A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha13 Octubre 2008
Número de registrorec38742008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SALAS SANTANA GUACOLDA CON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA
Número de expediente3874-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº 5383-2004 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña G.S.S., en representación de las personas que indica, deduce demanda en contra de Transportes Cruz del Sur Limitada, Bus Norte Internacional Limitada, Sociedad Comercial de Transportes y Turismo Turibus Limitada, Sociedad Comercial de Transporte de Pasajeros y Carga J.A.S. e Hijos Limitada y Naviera Cruz del Sur Limitada, para que se declare que las empresas demandadas han incurrido en los subterfugios contemplados y sancionados en el artículo 478 inciso del Código del Trabajo, configurando todas ellas la figura del empleador que contempla el artículo 3° del cuerpo de leyes citado, condenándolas a pagar la gratificación correspondiente a los ejercicios de los años 1999 a 2003 en cuantía igual a 4.75 ingresos mínimos mensuales por año, con reajustes e intereses, ordenando además, liquidar en la etapa de cumplimiento de la sentencia las cotizaciones previsionales; así como al pago de la multa a beneficio fiscal, en la cuantía tasada en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, con costas.

Las demandadas Transportes Cruz del Sur Limitada, Bus Norte Internacional Limitada, Sociedad Comercial de Transportes y Turismo Turibus Limitada y Naviera Cruz del Sur Limitada evacuaron el traslado conferido a la demanda, solicitando, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que exponen. A su turno, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la Sociedad Comercial de Transporte de Pasajeros y Carga J.A.S. e Hijos Limitada recibiéndose la causa a prueba, conforme aparece de fojas 64.

Por sentencia de quince de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 133, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, en todas sus partes, sin imponer condena en costas, al estimar que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de veintisiete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 186, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo a fin que se le invalide y se dicte uno de reemplazo por medio del cual se revoque la sentencia de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima vulnerado el artículo 478, incisos y del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores del grado hicieron una incorrecta aplicación de las normas denunciadas, pues la disposición invocada establece dos tipos de conductas susceptibles de ser sancionadas: la primera, de simulación, que se denuncia ante la autoridad laboral; y la segunda, de subterfugio, por la que se acciona ante los juzgados del trabajo. Expone que, conforme a la definición de subterfugio (escapatoria, excusa artificiosa), el bien preservado está constituido por los derechos de los trabajadores, especialmente los de contenido económico y, entre ellos, sin duda, la indemnización y la gratificación.

Continúa sosteniendo que la sentencia de primer grado, en su considerando 3°, letra d), establece como presupuesto de hecho que las demandadas son una sola empresa, afirmación por la que debió darse aplicación al artículo 478 inciso 3°, al caer precisamente en el antecedente fáctico que dicha norma contempla, sin atender al sistema impositivo al que están acogidas sus distintas razones sociales.

De esta manera, al resolver que las denunciadas no han incurrido en la conducta denunciada ya que sus diversas razones sociales tributan por el sistema de renta presunta, se vulnera la disposi ción mencionada, porque se pretende agregar, para su efectiva aplicación, requisitos que el legislador no contempló en el artículo 478.

Sostiene que dicho precepto sanciona el uso de cualquier subterfugio que altere u oculte la individualización del empresario o su patrimonio, referido a la creación de identidades legales diversas que signifiquen una disminución o pérdida de los derechos legales de los trabajadores, teniendo como resultado la elusión del cumplimiento de obligaciones laborales o...

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